RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 305-2017-INEI

Lima, 19 de setiembre de 2017

Visto el Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 256-2017-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 208, 233, 249, 259 y 282-2017-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2017;

Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2017-2018 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 241-2017-MTPE/2/14, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2017-2018, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2017, para las seis áreas geográficas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2017, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO 2017

ÍNDICES

MES

ANTERIOR

MODIFICADO

JUNIO

563,25

580,90

JULIO

563,25

580,90

AGOSTO

563,25

580,90

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2017, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 208, 233, 249, 259 y 282-2017-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1568929-1

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