Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero


CIRCULAR Nº 001-2017-BCRP

Lima, 2 de enero 2017

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

 

DÍA

ÍNDICE

1

8,77105

 

17

8,78617

2

8,77200

 

18

8,78712

3

8,77294

 

19

8,78806

4

8,77389

 

20

8,78901

5

8,77483

 

21

8,78995

6

8,77578

 

22

8,79090

7

8,77672

 

23

8,79185

8

8,77766

 

24

8,79279

9

8,77861

 

25

8,79374

10

8,77955

 

26

8,79469

11

8,78050

 

27

8,79563

12

8,78144

 

28

8,79658

13

8,78239

 

29

8,79753

14

8,78333

 

30

8,79847

15

8,78428

 

31

8,79942

16

8,78523

 

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1469524-1

 

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