Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4o. de la Ley No. 25223, es el siguiente:

 

INGRESO MINIMO

MES AÑO LEGAL INDEXADO

(Nuevos soles)

 

ENERO 1998 S/. 349.31

FEBRERO 1998 S/. 352.49

MARZO 1998 S/. 356.82

 

Lima, 2 de marzo de 1998

 

Elaboración:

 OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

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