Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 97 TR, el

INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de junio de 1998, para los

efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4 de la

Ley Nº 25223, es el siguiente:

 

MES AÑO INGRESO MINIMO

 

LEGAL INDEXADO

 

Nuevos Soles

 

ENERO 1998 S/. 349.31

 

FEBRERO 1998 S/. 352.49

 

MARZO 1998 S/. 356.82

 

ABRIL 1998 S/. 361.53

 

MAYO 1998 S/. 363.74

 

JUNIO 1998 S/. 365.88

 

Lima, 1 de junio de 1998

 

Elaboración:

 OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

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