Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto
CIRCULAR Nº 018-2016-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2016

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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28
29
30
31

1 8,65293
2 8,65316
3 8,65338
4 8,65361
5 8,65384
6 8,65407
7 8,65430
8 8,65452
9 8,65475
10 8,65498
11 8,65521
12 8,65544
13 8,65567
14 8,65589
15 8,65612
16 8,65635
17 8,65658
18 8,65681
19 8,65703
20 8,65726
21 8,65749
22 8,65772
23 8,65795
24 8,65818
25 8,65840
26 8,65863
27 8,65886
28 8,65909
29 8,65932
30 8,65955
31 8,65977

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1410652-1

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