Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP
CIRCULAR Nº 001-2016-BCRP

Lima, 4 de enero de 2016

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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28
29
30
31

848,710
848,832
848,953
849,075
849,197
849,319
849,441
849,562
849,684
849,806
849,928
850,050
850,172
850,294
850,416
850,538
850,660
850,782
850,904
851,026
851,148
851,271
851,393
851,515
851,637
851,759
851,881
852,004
852,126
852,248
852,370

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1329748-1

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