Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 345-2015-INEI

Lima, 15 de setiembre de 2015

Visto, el Oficio Nº 221-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, el 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 02-08-2015-INEI/DTIE;

Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2015, en la forma siguiente:

MES

/ AÑO

FACTOR DE LIQUIDACIÓN
“V”
JUNIO 2014 - MAYO 2015

Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo

2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
2015
2015

1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02
1,02

Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1288233-4

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