INGRESO MÍNIMO LEGAL INDEXADO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL AÑO 2000

Comunicado 01 2000 SG OCSRP

Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de servicios, aprobado por Decreto Supremo No. 001 97 TR, el INGRESO MÍNIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de enero del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores y empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4 de la Ley No. 25223, es el siguiente:

MES            AÑO             INGRESO MÍNIMO LEGAL INDEXADO
                                                            (Nuevos Soles)

ENERO        2000                                S/. 384.00

Lima, 4 de enero del 2000

Elaboración:

OFICINA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

0118

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