Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2015
CIRCULAR Nº 027-2015-BCRP

Lima, 1 de julio de 2015

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

8,34609

2

8,34699

3

8,34788

4

8,34877

5

8,34967

6

8,35056

7

8,35145

8

8,35235

9

8,35324

10

8,35414

11

8,35503

12

8,35593

13

8,35682

14

8,35771

15

8,35861

16

8,35950

17

8,36040

18

8,36129

19

8,36219

20

8,36308

21

8,36398

22

8,36487

23

8,36577

24

8,36666

25

8,36756

26

8,36846

27

8,36935

28

8,37025

29

8,37114

30

8,37204

31

8,37293

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1257394-1

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