CIRCULAR Nº 037-2014-BCRP

Lima, 3 de noviembre de 2014

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

8,12841

16

8,14380

2

8,12944

17

8,14482

3

8,13046

18

8,14585

4

8,13149

19

8,14688

5

8,13251

20

8,14790

6

8,13354

21

8,14893

7

8,13456

22

8,14996

8

8,13559

23

8,15099

9

8,13662

24

8,15201

10

8,13764

25

8,15304

11

8,13867

26

8,15407

12

8,13969

27

8,15510

13

8,14072

28

8,15612

14

8,14174

29

8,15715

15

8,14277

30

8,15818

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1159026-1

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