Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre
CIRCULAR Nº 034-2014-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2014

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

8,11479

2

8,11521

3

8,11563

4

8,11605

5

8,11647

6

8,11689

7

8,11731

8

8,11773

9

8,11815

10

8,11857

11

8,11899

12

8,11941

13

8,11983

14

8,12025

15

8,12067

16

8,12109

17

8,12151

18

8,12193

19

8,12235

20

8,12277

21

8,12319

22

8,12361

23

8,12403

24

8,12445

25

8,12487

26

8,12529

27

8,12571

28

8,12613

29

8,12655

30

8,12697

31

8,12739

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1145120-1

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