ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO, A QUE SE REFIERE EL ART. 240° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE
CIRCULAR Nº 030-2014-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2014

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

8,1210

16

8,11761

2

8,12086

17

8,11738

3

8,12062

18

8,11715

4

8,12039

19

8,11692

5

8,12016

20

8,11668

6

8,11993

21

8,11645

7

8,11970

22

8,11622

8

8,11947

23

8,11599

9

8,11923

24

8,11576

10

8,11900

25

8,11553

11

8,11877

26

8,11529

12

8,11854

27

8,11506

13

8,11831

28

8,11483

14

8,11807

29

8,11460

15

8,11784

30

8,11437

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1131477-1

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