Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil, para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses de junio de 2013 a mayo de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2014-INEI

Lima, 1 de setiembre de 2014

Visto, el Oficio Nº 161-2014-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, Expediente Nº 079-2014-MTPE/2.14.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 079-2014-MTPE/2.14, el 17 de julio de 2014, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 13 de agosto de 2014, con el Auto Directoral General Nº 207-2014-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2014;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 01-08- 2014-INEI/DTIE.

Con las opiniones favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2014, en la forma siguiente:

MES /

AÑO

FACTOR DE LIQUIDACIÓN
“F”
JUNIO 2013 - MAYO 2014

Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo

2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2014
2014
2014
2014
2014

1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57

Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1131813-1

Mi cuenta

Recuérdame