Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2014
CIRCULAR N° 0023 -2014-BCRP

Lima, 1 de julio de 2014

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

8,07384
8,07426
8,07467
8,07509
8,07550
8,07592
8,07633
8,07674
8,07716
8,07757
8,07799
8,07840
8,07882
8,07923
8,07965
8,08006
8,08047
8,08089
8,08130
8,08172
8,08213
8,08255
8,08296
8,08338
8,08379
8,08421
8,08462
8,08504
8,08545
8,08587
8,08628

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1104708-1

Mi cuenta

Recuérdame