Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2013
CIRCULAR Nº 0030-2013-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2013

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DIA

INDICE

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

7,81802
7,81940
7,82078
7,82216
7,82354
7,82492
7,82630
7,82768
7,82906
7,83044
7,83183
7,83321
7,83459
7,83597
7,83736
7,83874
7,84012
7,84151
7,84289
7,84427
7,84566
7,84704
7,84843
7,84981
7,85120
7,85258
7,85397
7,85535
7,85674
7,85813
7,85951

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
969378-1

Mi cuenta

Recuérdame