Aprueban Factores de Liquidación "V" para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Areas Geográficas, de los meses de junio de 2011 a mayo de 2012
RESOLUCION JEFATURAL N° 264-2012-INEI

Lima, 3 de octubre de 2012

Visto, el Oficio N° 217-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente N°42494-2012-MTPB1/20.21.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación "V" y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación V cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el N° 168-2012-MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012, en la cual como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su Jornal Básico diario, según las categorías establecidas, cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fije los índices correspondientes;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación "V" correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que, según el informe N° 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los-Factores de Liquidación "V" para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Areas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2012, en la forma siguiente:

MES /

AÑO

FACTOR DE LIQUIDACION
“V”
JUNIO 2011 - MAYO 2012

Junio

2011

1,06

Julio

2011

1,06

Agosto

2011

1,06

Setiembre

2011

1,06

Octubre 

2011

1,06

Noviembre

2011

1,06

Diciembre

2011

1,06

Enero

2012

1,11

Febrero

2012

1,11

Marzo

2012

1,11

Abril

2012

1,11

Mayo

2012

1,11

Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación V" precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde "V" corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación "V" de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación "V" anterior.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RlOS
Jefe
849087-2

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