Aprueban índices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2012
RESOLUCION JEFATURAL N° 101-2012-INEI

Lima, 17 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-03-2012/DTIE, referido a los índices Unificados de Precios para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Marzo de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los índices Unificados de Precios de la Construcción (ILIPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por al Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Marzo de 2012, que se indican en el cuadro siguiente:

Ver cuadro

Artículo 2°.- Las Areas Geográficas a que se refiere el Art.1°, comprende a los siguientes departamentos:

Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area 5: Loreto
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo .- Los índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y Otros elementos e insumes de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VlLCHEZ DE LOS RlOS
Jefe
778526-2

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