Aprueban índices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2011
RESOLUCION JEFATURAL N° 011-2012-INEI

Lima, 16 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-12-2011/DTIE, referido a los índices Unificados de Precios para las Areas Geográficas 1, 2,3,4,5 y 6, correspondientes al mes de Diciembre de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Indices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), porto que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones .del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo .- Aprobar los índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Diciembre de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:

Ver cuadro

Artículo 2°.- Las Areas Geográficas aque se refiere, el Art.1°, comprende a los siguientes departamentos:

Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca.
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Area 5: Loreto.
Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo  3°.-  Los   índices   Unificados  de  Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumes de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
742054-1

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