Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2011

CIRCULAR N° 024-2011-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2011

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

7,31515

2

7,31702

3

7,31888

4

7,32075

5

7,32261

6

7,32448

7

7,32634

8

7,32821

9

7,33008

10

7,33195

11

7,33382

12

7,33568

13

7,33755

14

7,33942

15

7,34129

16

7,34316

17

7,34503

18

7,34691

19

7,34878

20

7,35065

21

7,35252

22

7,35440

23

7,35627

24

7,35815

25

7,36002

26

7,36190

27

7,36377

28

7,36565

29

7,36753

31

7,36940

31

7,37128

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
672008-1

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