Jacqueline Gavelan Díaz


Antes de analizar el tema que nos ocupa "la Protección del Consumidor a través de los Signos Distintivos" revisemos conceptos y definiciones que nos ayudarán a un mejor enfoque del problema.


¿Qué es la Propiedad Industrial?, ¿Qué son los Signos Distintivos?, ¿Para qué sirven?

Como primer punto, estableceremos que la Propiedad Intelectual tiene dos campos: Derechos de Autor y Propiedad Industrial; el Derecho de Autor se ocupa de la protección de las obras del ingenio, incluidas las creaciones artísticas, literarias y científicas; y La Propiedad Industrial, involucra la protección de las creaciones nuevas (patentes de invención, certificados de protección, diseños industriales, modelos de utilidad, y secretos industriales) y los Signos Distintivos (marcas de producto y de servicio, marcas de certificación y de garantía, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen).

¿Cuáles son los signos distintivos y cómo se definen?

Es pertinente señalar que Doctrinariamente se entiende por marca, aquel signo que sirve para distinguir en el mercado, los productos y/o servicios de una persona, de los productos y/o servicios de otra persona, el cual debe ser perceptible, suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica; conforme lo establece el artículo 81 de la Decisión 344, concordante con el artículo 128 de la ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 823.

Los Signos Distintivos son:

Marca de Producto: Distingue al bien o producto
puesto en el comercio por un fabricante o comerciante.

Marca de Servicio: Distingue un servicio de otro realizado por los comerciantes, no distingue un artículo material sino un servicio el cual posee determinadas características; como ejemplo tenemos a los servicios de hotelería, de restaurant, de limpieza, de transporte.

Marca Colectiva: Artículo 136 y 137 del Decreto Legislativo 823. Cabe precisar que son las asociaciones de productores, fabricantes, prestador de servicios, organizaciones o grupos de personas legalmente establecidos, las que podrán solicitar el registro de una marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes respecto de quienes no forman parte de dichas asociaciones, organizaciones o grupos de personas, entendiéndose por marca colectiva aquella que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferente que utilizan la marca bajo el control del titular.

Marcas de Certificación (Artículo 200 del Decreto Legislativo 823): La marca de certificación garantiza la autenticidad del origen, los componentes, la calidad y otros factores de los productos o servicios elaborados o
prestados por personas debidamente autorizadas por el titular de la marca.

Nombres Comerciales: Es aquel signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.

Lemas Comerciales: Es la palabra o conjunto de palabras que se utilizan como complemento de una marca o nombre comercial, y su función principal es publicitar a aquellos.

En el presente trabajo nos referiremos específicamente a la marca, por ser el elemento de la Propiedad Industrial con mayor repercusión en la economía y sobre la cual se establecen las bases para la protección de los demás signos distintivos.

Las principales funciones de la marca son:

1.- Indicadora de Origen: En sus inicios la marca se utilizó sólo para identificar los productos de una persona frente a los demás, relacionado con el concepto: "este bien es producido por mí", es decir, los productos eran distinguidos por sus fabricantes para diferenciarse a su vez de sus competidores.

En la actualidad este concepto, es en principio superado, toda vez que el público ignora muchas veces quién es el fabricante de los productos que adquiere, porque las marcas pueden otorgarse en licencia a diversas empresas y en distintos países para fabricar y vender los productos.

2.- Garantía: Referida a la certeza que los productos o servicios poseen la misma calidad, y la persona que elija un producto por determinada cualidad, vuelve a adquirirlo pero esta vez identificándolo con determinada marca; cabe precisar que el titular no está en la obligación de producir los bienes en forma idéntica, pero ello revierte en su provecho pues el público demandará nuevamente el producto por su calidad.

3.- Publicidad: Sin una marca que designe un producto o servicio sería imposible efectuar alguna publicidad relativa a éste, ¿pues cómo se distinguiría un lapicero de otro?, ¿o un chocolate de otro?, ¿sólo por colores o tamaños?, la marca es el único eslabón que une al consumidor del producto o servicio y su titular.

4.- Distintiva: Es la principal función, pues sirve para "distinguir" al "producto" y como consecuencia elegir el de su preferencia.

Es importante mencionar que nuestra ley ha adoptado el sistema atributivo para la adquisición del derecho exclusivo sobre la marca, mediante este sistema se le "otorga" o "atribuye" el derecho a quien obtiene el registro de la marca ante el organismo nacional competente, en tal sentido, los principales derechos que otorgue al titular de una marca, cuando esta se encuentra registrada, son:

Derecho de uso exclusivo: Entendido como el derecho del titular de "excluir a los demás" del uso de ese signo para los mismos productos o servicios.

Derecho de Prioridad: Este derecho está directamente relacionado con los convenios internacionales o legislaciones comunitarias, y es mediante el cual un solicitante o titular de una marca tiene la posibilidad de presentar su solicitud en otro país miembro (del acuerdo o convenio) dentro de un plazo que generalmente es de seis meses a un año, y se le considerará presentada el mismo día que en el primer país donde obtuvo el registro o presentó su solicitud.

Derecho de Acción: El derecho de uso exclusivo o también considerado como contraparte "Jus Prohibendi" se manifiesta en el derecho de acción que el titular del derecho de propiedad podrá ejercer para impedir a terceros, que realicen actividad económica usando el signo registrado. Al adquirir una persona el derecho sobre una marca también adquiere el derecho de interponer una acción administrativa y judicial, tal como lo establecen los artículos 169 y 240 de la Ley de Propiedad Industrial, y el artículo 104 de la Decisión 344 el mismo que señala: "Que el registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento:
Use o aplique la marca o un signo que se le asemeje, de forma que pueda inducir al público a error u originar situaciones que puedan ocasionar un perjuicio al titular de la marca; venda, ofrezca, almacene o introduzca en el comercio productos con la marca u ofrecer servicios en la misma; importe o exporte productos con la marca; use en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales se ha registrado la misma, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o servicios pudiese inducir al público a error o confusión, pudiese causar a su titular un daño económico o comercial injusto, o produzca una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial de dicha marca.

Por lo expuesto y en concordancia con el sistema adoptado por nuestro país una persona que no ha adquirido un derecho exclusivo sobre la marca podrá usarla en el comercio para distinguir sus productos o servicios, sin embargo no podrá impedir legalmente a un tercero usar el mismo signo en el mercado. Ello está referido estrictamente al punto de vista de la Propiedad Industrial, toda vez que existe la "posibilidad" de obtener la exclusividad del uso de un signo en el mercado a través de acciones por actos de competencia desleal, la cual es entendida como toda conducta que resulta contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas; considerándose como acto desleal el destinado a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error con relación a la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos.

Ahora abordaremos el tema del consumidor, ¿Quién es consumidor?

Según el diccionario de la Real Academia Española, consumidor es aquél que consume, es decir, que utiliza un bien o servicio para satisfacer una necesidad.

De acuerdo a lo establecido en la Carta Europea de Protección del Consumidor: "el consumidor es una persona física o jurídica a la cual le son vendidos o suministrados bienes y/o servicios para la satisfacción de sus necesidades".


¿Cuál es el bien jurídico protegido en el derecho del consumidor?

1. La buena fe, el principio de veracidad y lealtad propio de los actos jurídicos y de comercio que impiden un proceder empresarial que sea abusivo, perjudicial o induzca a error al consumidor.

2. El Interés Humano.- El hombre debe proveer a la seguridad, salud y confort, sin llegar a desproteger al empresario.

3. El interés económico también merece protección, los detrimentos sufridos en su patrimonio por abuso empresarial deben ser reparados de algún modo.

Cabe mencionar que, internacionalmente, se han reconocido ciertos derechos a los consumidores, entre los cuales tenemos:

1. EL DERECHO A LA SEGURIDAD

Es el derecho a ser protegido contra productos, procesos de producción y servicios que son peligrosos para la salud o la vida.

2. A SER INFORMADO

Es el derecho a que se le proporcionen los elementos necesarios para hacer una elección o decisión informada.

A los consumidores se les debe proporcionar la información adecuada que los capacite para actuar inteligente y responsablemente. También deben ser protegidos de la publicidad inexacta o de productos con signos imitados que conduzca a error ya sea que esté incluida en la propaganda, rotulado, envases u otros medios.

3. A ELEGIR

Es el derecho a tener acceso a una variedad de productos y servicios a precios competitivos y, tener la seguridad de obtener calidad y servicios satisfactorios a precio justo.


4. A SER ESCUCHADO

Es el derecho a defender los intereses de los consumidores con vista a que reciban completa consideración en la formulación de políticas económicas y otras.

5. INDEMNIZACION

Consiste en el acceso a una compensación en caso de falsa información, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios y la disponibilidad de ayuda legal o indemnización, cuando sea necesario.

6. A LA EDUCACION

Es el derecho a adquirir conocimientos y habilidades para ser un consumidor informado a lo largo de toda la vida.

7. A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Significa el derecho a un medio físico que mejore la calidad de vida. Incluye la protección contra peligros ambientales, sobre los cuales el individuo no tiene control. Reconoce la necesidad de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras.

¿Cómo se protege al Consumidor?

En los últimos años la protección del consumidor constituye una de las disciplinas que ha generado gran preocupación en la política económica de la mayoría de los países, y por ello se le trata de proteger en diferentes niveles, como ejemplo podemos citar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que ha puesto mucha atención en el tema de los derechos de los consumidores.

Pensamos que para la efectiva protección del consumidor debe asegurarse la existencia de un mercado libre y competitivo; reprimiendo las prácticas desleales, procurar una publicidad leal, constituir un órgano estatal ante el cual se reclame y se puedan resolver los problemas planteados por los consumidores de manera rápida y eficaz, y a través del cual se verifique el expendio de productos en buenas condiciones y se garantice que los consumidores no sean engañados por productos que utilizan etiquetas y marcas falsificadas.

Es importante establecer que el papel que cumple la propiedad industrial en la protección del consumidor, apreciada desde una perspectiva tradicional, sólo protege indirectamente al consumidor, toda vez que el propósito de esta legislación se encuentra dirigida a la protección de los derechos exclusivos de las personas naturales o jurídicas en cuanto a nombres, marcas, patentes, modelos; pero en la actualidad esa protección revierte de manera directa en bien de los consumidores, quienes ven garantizado su derecho de elección. Asimismo las regulaciones tendientes a reprimir la competencia desleal pueden considerarse como un instrumento efectivo en la protección de los consumidores.

Con referencia a la protección del consumidor a través de la Propiedad Industrial podemos citar a Eduardo Polo que en su Libro "Protección del Consumidor en el Derecho Privado" citando a Bercovitz, señala que "el primer sector en que el derecho se interesó por la protección al consumidor, fue el derecho industrial y de la competencia". En tal sentido, nuestra legislación sobre marcas contiene dispositivos específicos que protegen directamente al consumidor, entre las cuales se encuentra el inciso h) del artículo 82, el que establece que no podrán registrarse como marcas los signos que puedan engañar a los medios comerciales o al público en particular sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se traten; asimismo los incisos a), b) y d) del artículo 83, están referidos a impedimentos de registro de marcas cuando puedan inducir a error al público consumidor. De otro lado el artículo 158 del Decreto Legislativo establece la posibilidad que las partes en un procedimiento puedan acordar la existencia de signos idénticos o semejantes siempre que, en opinión de la Oficina Competente, ésta no afecte el interés general de los consumidores.

En la práctica se han presentado casos en los cuales la Oficina Nacional Competente resolvió no aceptar tal acuerdo pues se estaría perjudicando el interés de los consumidores. En el ámbito nacional el derecho del consumidor se ha protegido, de manera específica, cuando en la década del 80, el Gobierno Peruano inició un proceso de reforma para consolidar un sistema de economía de mercado, en el cual los protagonistas son los productores (empresas) y los consumidores, otorgándoles un papel predominante pues son ellos quienes elegirán los bienes y servicios en el mercado; pero este sistema en la práctica tuvo problemas e imperfecciones que debían ser solucionados, y en base a ello se decide por un árbitro que garantice que las reglas de la competencia sean respetadas, por ello se creó al INDECOPI (INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL), que aún cuando su función es vigilar que el mercado funcione adecuadamente, tiene entre uno de sus principios: garantizar al consumidor información adecuada para asegurar su derecho de elección.

En el mes de Abril y al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el gobierno promulgó los Decretos Legislativos Números 807 y 823, sobre facultades, normas y organización del INDECOPI y sobre la protección de la Propiedad Industrial, unificando y analizando criterios y normas referidas al tema, así como también incluye nuevos temas que son relacionados con el Convenio de París suscrito en 1995 y los Acuerdos suscritos con la Organización Mundial de comercio en ese mismo año.

Entre los principales cambios, está la facultad que se otorga al INDECOPI de actuar de oficio en los casos de infracción a los Derechos de Propiedad Industrial, (como en la copia de etiquetas con marcas conocidas), con esto se protege a los titulares de las marcas pero también al consumidor que puede adquirir productos en la creencia de que son originales y en realidad está adquiriendo productos "Bamba", otro de los cambios está referido a que se precisan los derechos y obligaciones de los proveedores frente a los consumidores, por ejemplo, se señala qué información debe ser colocada en castellano en el rótulo de los productos, cual es el precio a considerar cuando se trata del pago con tarjeta de crédito, la publicidad relativa a ofertas: rebajas de precios y promociones en la cual se deberá indicar la duración y el número de unidades a ofertar.

El poder actuar de oficio pretende solucionar un problema latente que es la pasividad del consumidor peruano, aún cuando en principio las reformas apuntan a que la economía de mercado funcione de manera óptima; con las disposiciones relativas a iniciar de oficio acciones contra la imitación y copia de signos distintivos se está protegiendo al consumidor.

Es importante mencionar un concepto nuevo contenido en el Decreto Legislativo No. 807, conocido en doctrina como CLASS ACTION mediante el cual un organismo, en este caso el INDECOPI, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores. En conclusión, podemos establecer que la defensa del derecho de Propiedad Industrial tiene una importancia fundamental en la economía de un país, no se olvide que al proteger el derecho del titular de la marca o el tercero por el autorizado no sólo defiende su cifra de negocios y el prestigio de sus productos o servicios, si no que también tutela el interés de los consumidores y el interés público en la transparencia del mercado, todo ello se ve reflejado en los Acuerdos Internacionales que establecen la necesidad que los Estados Miembros concreten una
legislación que posea las medidas eficaces contra cualquier acción infractora de las marcas y demás derechos de Propiedad Intelectual, en defensa de los consumidores.

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