Dr. Alonso Morales Acosta

1. ANTECEDENTES:

La Factura Conformada ha sido difundida gracias al "Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina" elaborado por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) - organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) -.

En ese sentido, Saúl A. Argeri señala lo siguiente con relación a los antecedentes de la Factura Conformada en la legislación:

"(...) El instituto reconoce diversos antecedentes. Entre otros: el decr. 19.490 del 21 de marzo de 1931, de Portugal, que originó en ese país el denominado "extracto de factura", que se caracteriza por su obligatoriedad de su expedición cuando la compraventa es a plazo y no ha sido instrumentalizada la obligación en otro papel de crédito; en Brasil, diversas leyes (ley 4625 del 31 de diciembre de 1922, que imponía el pago del sellado fiscal; el decr. 16.275 del 22 de diciembre de 1923, que llevaba expresamente el pago de sellado; el decr. del 10 de noviembre de 1926; y el decr. 22.061 del 9 de noviembre de 1932, que reiteraba el mismo propósito fiscal). El 15 de enero de 1936 se sancionó la ley 187, y la ley sobre Duplicatas e contas assinadas. En Uruguay se ha promulgado la ley del 29 de diciembre de 1916, sobre concordato, en el que aparece una norma que dispone que los contratos de compraventa mayor de seis meses deben ser instrumentados en documentos negociables y con el pertinente timbre fiscal. En Argentina rige el decr. ley 6601/63...".


El término "Factura Conformada" es recogido por la legislación argentina (en el Decreto Ley 6.601 de 1963 y por la ley 24.064 de 1992), en cambio dicho título valor es denominado como "Duplicata" por la legislación del Brasil y también es conocido como "Factura Cambiaria" en otras legislaciones como en el Código de Comercio de Bolivia (Decreto Ley Nº 14379) y en el Código de Comercio de Colombia (Decreto Ley Nº 410).

En nuestra legislación, la "Factura Conformada" es introducida por la Ley Nº 26072, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros".

En ese sentido, el Artículo 237º de la Ley Nº 26702, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" establece:

"Artículo 237º.- La factura conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debiendo ser suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.

La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231º.

La factura conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido como depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso."

2. CONCEPTO:

Los Artículos 717º y 772º de los Códigos de Comercio de Bolivia y Colombia respectivamente, conceptúan a la "Factura Cambiaria" del siguiente modo:

"Artículo 717.- (CONCEPTO) Factura Cambiaria es el título valor que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente aceptada.

No puede librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador."

"Artículo 772º.- Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador."

Por su parte, Ossorio y Florit, citados por Guillermo Cabanellas, con respecto al concepto de Factura Conformada señalan:

"FACTURA CONFORMADA...efecto de comercio negociable, análogo al que en Brasil se denomina duplicata, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio, y siempre que no se trate de compraventas pagaderas mediante letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales...La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercaderías entregadas antes o al tiempo de la expedición de la factura...La factura conformada...es transmisible por endoso...Puede ser protestada..., y una vez hecho el protesto, la factura se convierte en título ejecutivo...Toda esta relación esta referida a la legislación argentina".

En este contexto, cabe precisar que la Factura Conformada es un título valor materializado que incorpora derechos patrimoniales, tiene vocación circulatoria y reúne los requisitos formales esenciales señalados por la ley.

En ese sentido, si no se cumple alguno de dichos requisitos, no tendrá el carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.

Asimismo, la Factura Conformada al constituir un título valor, contiene una promesa de pago por parte del comprador o adquirente de mercadería.

El acto que da origen a dicha adquisición puede ser una compraventa o cualquier otro acto jurídico, por el cual, se transfiere la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda.

Sobre el particular, cabe señalar que la promesa de pago por parte del comprador o adquirente se produce debido a que se difiere el pago del precio de los bienes objeto del acto jurídico que origina la emisión de la Factura Conformada.

3. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS:

3.1) Contenido Patrimonial:

La Factura Conformada incorpora dos tipos de derechos patrimoniales diferentes: un derecho de crédito y un derecho real de prenda.

En ese sentido, el derecho de crédito representado en la Factura Conformada se origina en la obligación de pagar dinero a cargo del comprador o adquirente por el saldo del precio en la compraventa de mercaderías (o en cualquier otro acto jurídico por el que se transfiera la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda).

Por otra parte, la Factura Conformada también representa un derecho real de prenda que recae sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor del título valor.

En efecto, la Factura Conformada incorpora una especie de prenda sin desplazamiento con respecto a bienes no inscritos que pueden ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos al dinero (que pueden ser fungibles o no, identificables o no y que no deben estar sujetos a carga o gravamen alguno).

3.2) Incorporación:

Los valores materializados son aquellos que se encuentran representados por instrumentos o "títulos", en cambio, los valores desmaterializados se representan por medio de su anotación en cuenta y registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

En ese sentido, se señala que los valores materializados se encuentran "incorporados" al instrumento ("título") que los representa.

Al respecto, cabe señalar que el principio de la incorporación de los títulos valores se cumple en el caso de la Factura Conformada, puesto que ésta debe constar en un documento, cuya materialidad consiste en un papel escrito.

De tal forma, que únicamente será el tenedor del documento quien se encuentre legitimado activamente para exigir el cumplimiento de la obligación de pago contenida en la Factura Conformada.

Cabe señalar, que el principio de la incorporación se encuentra sumamente vinculado al principio de la literalidad. Según este principio, el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor.

En este contexto, el tenedor de la Factura Conformada únicamente podrá exigir al obligado principal (comprador o adquirente) las obligaciones que se señalan en el texto del documento del título valor.

3.3) Efecto legitimativo:

Como señalamos anteriormente, la posesión del documento confiere la legitimidad necesaria para ejercer los derechos que emanan del título valor.

Este principio se cumple plenamente en el caso de la Factura Conformada puesto que basta mostrar el documento al obligado principal (comprador o adquirente) para exigirle que honre la obligación contenida en el título valor.

Sobre el particular, cabe tener presente, que si la Factura Conformada ha circulado debe examinarse la serie sucesiva de endosos para verificar si el tenedor del título cuenta con la legitimación activa necesaria.

3.4) Vocación circulatoria:

Los títulos valores para ser considerados como tales deben tener una vocación o capacidad circulatoria. De este modo, el hecho que el título valor no sea transmitido, no le hace perder tal calidad, puesto que basta que tenga dicha vocación circulatoria para que pueda ser transferido o negociado.

En ese sentido, cabe señalar que la Factura Conformada puede ser objeto de transmisión sólo una vez que se cuenta con la conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título valor (dicha conformidad demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción).

La Factura Conformada al constituir un título valor a la orden puede ser transmitido a través del endoso.

En este contexto, la Factura Conformada no tiene la naturaleza de un título valor nominativo ni al portador.

4. FORMA DE TRANSMISION:

En primer lugar, debemos señalar que en el derecho comparado y en la doctrina existe uniformidad al considerar a la Factura Conformada como un título valor a la orden.

En ese sentido, Bernardo Trujiilo Calle con relación al tratamiento de la Factura Conformada en el derecho comparado y en la doctrina como un título valor a la orden afirma:

"En el derecho comparado es fácil comprobar...sobre... (su) ley de circulación, que definitivamente es la de un título valor a la orden. Así, en el art. 2º, núm. de 1º, VII de la ley 5.474 de 1968 del Brasil; arts. 9º del decreto-ley 6.601 de 1963 y 7º de la ley 24.064 de 1992 de la legislación argentina. Y autores como Ascarelli, Linares Bretón y Benélbaz lo confirman unánimamente. Además no hay que olvidar cómo la factura cambiaria tiene su origen en dos legislaciones del sur".

Por otra parte, el autor citado anteriormente señala lo siguiente con respecto a la Factura Conformada y su ley de circulación:

"...Por su ley de circulación, es un título valor a la orden, como lo son los de contenido crediticio...La negociación, por lo tanto, se cumple mediante endoso, seguido de la entrega para poderse adquirir por el endosatario la legtimación activa...".

En este contexto, cabe tener presente que el endoso debe constar en la Factura Conformada y reunir determinados requisitos (como indicar el nombre del endosatario, la clase del endoso, la fecha del endoso y el nombre, documento oficial de identidad y firma del endosante).

En ese orden de ideas, si se omite señalar el nombre del endosatario al transferirse la "Factura Conformada" se tratará de un endoso en blanco.

Asimismo, debemos precisar que la transmisión de la "Factura Conformada" puede hacerse en propiedad, garantía, procuración, fideicomiso u otras formas que sean admitidas por la ley.

5. VENCIMIENTO:

La Factura Conformada (al igual que la letra de cambio) puede ser emitida bajo alguna de las siguientes modalidades de vencimiento:

a) Vencimiento a fecha o fechas fijas.- La Factura Conformada a fecha o fechas fijas vence el día señalado, según se trate de pago único o en cuotas.

b) Vencimiento a la vista.- En este caso, la Factura Conformada tiene como fecha de vencimiento el día de la presentación al comprador o adquirente para su pago.

c) Vencimiento a cierto plazo o plazos desde su conformidad.- El vencimiento de una Factura Conformada a cierto plazo o plazos desde su conformidad se determina por la fecha en que el comprador o adquirente presta su conformidad.

6. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRENTE:

El comprador o adquirente (es decir, el propietario de la mercadería) queda constituido en depositario de los bienes descritos en la Factura Conformada, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor del título valor.

En ese sentido, ante el incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente tiene la obligación de "poner a disposición", los bienes descritos en el título valor, al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario.

En este contexto, si el comprador o adquirente que ha incurrido en incumplimiento en el pago, no pone a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada, se encontraría incurso en el delito de apropiación ilícita (tipificado por el Artículo 190º del Código Penal):

"Artículo 190º.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años."

Por otra parte, cabe señalar que la obligación a cargo del comprador o adquirente (en caso, se encuentre en situación de incumplimiento en el pago) de "poner a disposición" los bienes descritos en la Factura Conformada varía según se trate de bienes fungibles o no fungibles:

a) En el caso de bienes fungibles.- El comprador o adquirente asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante.

En ese sentido, cabe tener presente lo dispuesto por el Artículo 231º de la Ley Nº 26702, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros":

"Artículo 231º.- Por el contrato de prenda global y flotante se establece un gravamen sobre el bien mueble fungible afecto a la garantía, que permite al constituyente disponer del bien para sustituirlo por otro u otros de valor equivalente. El constituyente de esta prenda o el representante de la persona jurídica queda constituido en depositario del bien o bienes, y obligado a devolver otro u otros de la misma especie y cantidad, o, en su defecto, su valor en dinero. El depositario que incumpliere con esta obligación se encuentra incurso en el delito tipificado en el Artículo 190º del Código Penal.

Podrá constituirse prenda global y flotante sobre cualquier tipo de activo fungible, para garantizar operaciones objeto de seguro de crédito, de las facturas conformadas o de otras operaciones de crédito.

La prenda global y flotante deberá ser inscrita en el registro especial que se abra en la Central de Riesgos que, al efecto, organice la Superintendencia. El acreedor tiene preferencia absoluta sobre el valor de la prenda global y flotante, y excluye a todos los demás acreedores del constituyente, ya se encuentre este último, o no, afecto a un proceso de reestructuración o concursal".

En ese orden de ideas, el comprador o adquirente puede optar por alguna de las siguientes alternativas (en caso deba "poner a disposición" los bienes fungibles descritos en la Factura Conformada):

a.1) Entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase, especie, calidad y valor, u otros bienes a lo que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor; o,

a.2) Entregar el valor de los bienes en dinero.

b) En el caso de bienes no fungibles.- El comprador o adquirente se podrá liberar de la obligación de poner a disposición los bienes no fungibles optando por alguna de las siguientes alternativas:

b.1) El comprador o adquirente puede entregar el mismo bien no sustituible; o,

b.2) El comprador o adquirente puede entregar su valor en dinero.

Por otro lado, cabe señalar que si el comprador opta por el pago del valor de los bienes (fungibles o no fungibles) en dinero deberá cubrir, por lo menos, el monto de la suma insoluta, los intereses y gastos incurridos por el tenedor del título, teniendo como límite el monto total del valor de los bienes descritos en la Factura Conformada.

7. PACTO DE INTERESES:

En la Factura Conformada cabe acordar las tasas de interés compensatorio y moratorio (este último, regirá durante el período de mora). En su defecto, durante dicho período se aplicará el interés legal.

Asimismo, procede acordar el interés compensatorio u otra clase de prestaciones que admita la ley, para el período comprendido entre la emisión de la Factura Conformada y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título, la Factura Conformada tendrá al día de su vencimiento, su valor facial o aquél que le corresponda según el reajuste o actualización acordado, sin que proceda el pago de intereses u otras contraprestaciones hasta dicho día.

8. EJECUCION DE LA GARANTIA:

Con respecto a la ejecución de la factura conformada consideramos que procede su ejecución o venta extrajudicial al amparo de lo dispuesto por el Código Civil (puesto que incorpora un derecho real de prenda), así como, su ejecución judicial a través del proceso de ejecución de garantías contemplado por el Código Procesal Civil.

Asimismo, debemos agregar que cabe estipular en la factura conformada un pacto de ejecución extrajudicial por mutuo acuerdo.

9. APLICACION SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA LETRA DE CAMBIO:

Sobre el particular, Bernardo Trujillo Calle señala cuáles serían las normas de la letra de cambio aplicables a la Factura Conformada:

"..tales normas serían las de una orden incondicional de pagar una suma de dinero, la forma de vencimiento, la cláusula de intereses, el domicilio para el pago, el vencimiento, la presentación para el pago, el pago parcial, el pago por depósito de importe, el aval, las excepciones, el protesto...y algunas más."

En este contexto, las normas referidas al plazo y trámite para el protesto de la letra de cambio resultan plenamente aplicables a la Factura Conformada.

Asimismo, si aplicamos las disposiciones del aval de la letra de cambio a la Factura Conformada resulta que puede existir una pluralidad de avalistas, se podrá avalar total o parcialmente la deuda, se podrá avalar también al comprador o a los endosatarios, etc.

10. ASPECTOS A PERFECCIONAR EN EL ANTEPROYECTO:

En general, consideramos que el tratamiento de la "Factura Conformada" en el Anteproyecto de la Ley de Título Valores resulta acertado.

Sin embargo, creemos que se podría perfeccionar el tratamiento de la Factura Conformada si se precisan algunos aspectos, como por ejemplo: la transmisión por endoso, la forma de ejecución de la prenda que recae en las mercaderías descritas en la Factura Conformada, uniformizar su texto con el de la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" o derogar totalmente esta última en este aspecto, definir si la suscripción del documento por un dependiente (que generalmente firma las guías de remisión: almacenero, bodeguereo, secretaria y vigilante) obliga o no al comprador, vale decir, si resulta aplicable el Artículo 165º del Código Civil.

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