Por: Dr. Ricardo Beaumont Callirgos

SUMARIO:

1. El cheque cruzado. 2. El cheque certificado 3. El cheque giro .4 El cheque intrasferible. 5. El cheque de gerencia. 6.El cheque de pago diferido.

Antes de desarrollar el tema de los cheques especiales en sí, quisiera hacer una breve reseña de los principales cambios que está introduciendo el Anteproyecto de Nueva Ley de Títulos Valores en el tema genérico del cheque.

El Proyecto de la Nueva Ley de Títulos Valores, en la Ponencia sobre EL CHEQUE, en su artículo 1 establece que: "Los cheques, serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de este capítulo, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheques". Como se ve, si bien se mantiene la redacción del texto original, se precisa que los cheques también pueden girarse a cargo de otras empresas distintas a los bancos conforme lo permite la nueva Ley de Bancos, tal es el caso de las empresas del Módulo 2 y 3 que puedan mantener cuentas corrientes con giro de cheques, es decir, empresas financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, edpymes y cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público. (ver art.290 incs. 2 a) y 3 b) , Ley Nº 26702).

Otro punto que se agrega es una precisión respecto a que las condiciones del pacto para disponer la impresión particular de cheques, deberán ser objeto de acuerdo entre banco y cliente. En efecto, en doctrina reconocemos los cheques convencionales y los cheques autorizados. Estos últimos son los que imprime el cliente, previa "autorización" del banco, quien sólo verifica que el que sirve de modelo guarde o incluya los requisitos de ley, así como las otras formalidades de lugar de cada dato, para que la computadora los pueda leer satisfactoriamente, sin obstáculos.

En cuanto a las dimensiones, características materiales, medidas de seguridad y demás relativas al formulario, pueden ser objeto de definición de cada banco, o convenio entre bancos como lo es actualmente, o regirse por las disposiciones del BCR.

Los talonarios no son obligatorios en los casos de cheques de gerencia, cheques giro y cheques de viajero.

Con el fin de evitar el giro de cheques sin fondos suficientes, se remarca el hecho que constituye una condición previa para su giro, el mantener fondos disponibles suficientes en la cuenta corriente.

El Proyecto agrega el requisito de la indicación del beneficiario del cheque y del lugar del pago, que no están en el texto actual. Además se hace obligatorio señalar el importe del cheque, en números o letras o de ambos modos.

Además de la autógrafa o manuscrita, se admite la firma mecánica (impresa, sello), electrónica o digitalizada, siempre que exista pacto al respecto y se adopten las medidas para evitar las falsificaciones o alteraciones, lo que facilita la emisión masiva que realizan ciertos clientes cuentacorrentistas.

La propuesta de la Comisión en cuanto a establecer el lugar del pago como uno de los requisitos esenciales, tendría como resultado el orden siguiente: lugar señalado en forma expresa- oficinas de lugar de giro – cualquier oficina del país. Facultativamente, el banco tendrá la potestad de pagar a través de cualquiera de sus oficinas, en cualquiera de los casos antes señalados.

Se admite que un cheque sea girado a la orden de más de una persona. En el caso de personas jurídicas se dan casos de actos dolosos, al aumentar indebidamente el nombre de personas naturales y cláusulas "o" e"y/o", logrando el cobro de los mismos, lo cual debe evitarse, sin afectar la posibilidad de giro de cheques a la orden de varios beneficiarios personas jurídicas, pero sólo para su abono en cuenta cuyos titulares sean los mismos beneficiarios (consorcios, asociados, joint venture, p. ejm.) Todo ello, en beneficio y seguridad de los tomadores de cheques.

Se precisa los alcances de las cláusulas "y" , "y/o" y "o".

Se permite que en lugar de señalar el nombre completo del girador del cheque emitido a su propio beneficio, se consigne la cláusula "a mi mismo", muy usado actualmente u otra equivalente como "a nosotros mismos".

Se modifica el actual régimen de cheque girado a la orden de persona determinada que lleva además la cláusula AL PORTADOR, el que tendrá validez como A LA ORDEN, evitando así que a un cheque girado a la orden se agregue la frase AL PORTADOR y se le convierta en este último, tal como incorrectamente lo prevé el actual art. 139 el que expresa: "El cheque puede ser librado a la orden del mismo girador. Cuando el cheque girado a favor de persona determinada contenga también la mención al portador, u otra equivalente, vale como cheque al portador. Igualmente vale como cheque al portador aquel que no contenga indicación de beneficiario". Increíble, la actual ley posibilita la emisión de cheques sin indicación de beneficiarios. En la práctica bancaria de los últimos treintiun años, que tiene de vigor de la ley 16587, no hemos visto casos de cheques sin indicación de beneficiario.

No se admiten cheques en los que no se señale el nombre del beneficiario, los que actualmente se reputan como cheques AL PORTADOR (art.139). Ambas formas de giro, deberán señalar en modo expreso al beneficiario (el portador o una persona determinada).

El actual artículo 140 sanciona con ineficacia del efecto cambiario al cheque que es emitido con fecha "adelantada", así como al girado en garantía. Sin embargo, el Art.141 señala que el plazo indicado para su pago o negociación se considera no puesto, por lo que existe una evidente contradicción, primando en la práctica la norma del Art.141; es decir, el cheque postdatado se tiene por válido. Coherentes con esta práctica, estimamos que la sanción de ineficacia o nulidad cambiaria debe producirse sólo en caso de cheques girados o recibidos en garantía. Así, los cheques postdatados, tendrán validez cambiaria inmediata toda vez que el cheque es pagadero a la vista, aunque tenga fecha adelantada, ver art. 164. Como se aprecia, en el art. 140 no se permite la emisión de cheques con fecha adelantada (la ley dice "no se puede emitir con fecha adelantada"); sin embargo, el art. 164 lo reconoce, y establece su consecuencia (es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tenga fecha adelantada).

En materia de negociación, se impide la negociación de cheques endosados o girados a favor del banco girado, como de los transferidos al banco girado para su pago y hubieren sido pagados por éste. Ello, por razones de seguridad, así como por el hecho que su beneficiario como banco girado que es, no debe destinarlo a la circulación sino sólo y exclusivamente, proceder a su redención y pago inmediato.

La fecha adelantada o la cláusula fijando plazo para su pago o negociación, no hace perder el efecto cambiario del cheque, sino que se considera no puesta; siendo el cheque pagadero de inmediato. A modo de excepción, esta regla no se aplica al cheque especial de Pago Diferido, materia de desarrollo posterior.

Se deja precisada la diferencia entre la "certificación" y la "aceptación". El cheque, aunque tenga la estructura de una letra de cambio (estructura, no esencia o naturaleza jurídica), pues tiene girador, girado (que siempre es una empresa bancaria) y tomador o beneficiario, no está sujeto a aceptación. El cheque se presenta a la vista del girado y éste paga sin necesidad de aceptarlo.

Se mantiene la norma que prohibe pactar intereses sobre la suma que representa. Sin embargo, podría dejarse constancia en el mismo título que, si no fuese pagado por falta de fondos, su importe generará los intereses compensatorios y moratorios, conforme a ley. Pues en caso contrario, los montos insolutos del cheque, generarán -como es ahora- sólo los intereses legales, con evidente e injustificable desventaja frente al resto de títulos valores.

Ahora que hemos tomado noticia de los principales cambios en materia de cheques, en general, desarrollaremos el tema de los cheques especiales, comenzando con el cheque cruzado.

1. EL CHEQUE CRUZADO

El maestro ULISES MONTOYA MANFREDI, refiere que " El cheque cruzado surgió con el fin de evitar que un cheque extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegítimo para el cobro en el Banco Girado. Los libradores fueron adoptando la práctica de escribir en el anverso entre dos líneas paralelas el nombre del banquero de quien era cliente el tomador, para que éste lo depositara en su cuenta corriente en el Banco indicado, el cual se encargaba de percibir el importe. Más adelante se adoptó la práctica de no designar específicamente el nombre de ningún banquero, sino colocar simplemente las líneas paralelas, o la mención " Banco" , o un término equivalente. Ahí surgió la distinción entre el cruzamiento general y el cruzamiento especial, que recoge el art. 147 de la ley" Esto mismo es recogido por el artículo 185 del anteproyecto, haciéndose referencia de igual forma a que si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula "no negociable" u otra equivalente y no se señala mención alguna a "banco" o denominación equivalente a éste se considerará como cheque intransferible.

El artículo 186 del Anteproyecto prevé los cruzamientos especiales, pudiendo estos realizarse de la siguiente forma:

a) Cuando un cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlos de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el artículo 185 del Anteproyecto.

b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiera sido cruzado especialmente, puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco, para efecto de su cobro.

c) El banco que recibe un cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no está cruzado especialmente.

2. EL CHEQUE CERTIFICADO

En el caso del cheque certificado, los Bancos pueden a petición del girador o de cualquier tenedor, certificar la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación a cobro, cargándose al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada, la suma necesaria para su pago.

Al igual que el cheque intransferible , en este caso el Anteproyecto de la Nueva Ley de Títulos Valores ha sido más detallado en precisar no sólo en qué consiste el cheque certificado sino sus efectos en sus artículos 192 y 193, hecho que no se observa en el artículo 154 de la ley de títulos valores vigente.

Como se puede observar, la ley peruana ha adoptado como criterio de que el cheque certificado no sólo sirva para la comprobación de la existencia de fondos durante un lapso, sino a la indisponibilidad de ellos por el librador, destacando entonces el papel de los bancos que garantizan dicha certificación, o por mejor expresarlo, se sustituyen en la obligación, pues en el cheque certificado el obligado al pago ya no es el girador, sino el banco. Asimismo, cabe anotar que se ha mantenido como una potestad de los bancos extender la certificación ya que ésta no es obligatoria.

El límite a dicha certificación en cuanto al monto y a la clase de cheque está referida a que el Banco no puede certificar un cheque que no tiene provisión suficiente en la cuenta del librador y si lo hiciese responderá por el pago íntegro, así también esta prohibida que la certificación se haga en cheque al portador por la seguridad en la circulación del título, sin poder controlar las sucesivas transferencias o porque se estaría asemejando al dinero circulante. Siendo otra limitación que no se haya extinguido el plazo para la presentación del cheque que según los casos era de treinta o de sesenta días, y que lo hemos modificado, pues trátese que el cheque haya sido emitido en el Perú o en el extranjero, pensamos que el plazo de presentación debe ser el mismo, es decir, de sólo treinta días. No se justifica, como hace poco más de 30 años, la diferencia de términos. Antes era porque las distancias hacían explicable la demora de la presentación lo que ahora, con el impresionante avance de la tecnología de las comunicaciones y los transportes, ya no se justifica. Además el sistema se estaba prostituyendo pues habían ya numerosas ocasiones en que el girador y el beneficiario se ponían de acuerdo para mentir y afirmar que el cheque había sido emitido en Bogotá, París o Buenos Aires con el fin de estirar o alargar el término de presentación y conseguir la eficacia del protesto o del no pagado por falta de fondos, aun a los 40, 50 o 55 días desde su emisión, y pensamos que esto no es correcto. Vencido el plazo el tenedor recupera su acción cambiaria únicamente contra el girador, a condición de protestarlo o de obtener la correspondiente comprobación de parte del Banco dentro de los ocho días siguientes a la caducidad de la certificación, caso contrario se perderá la acción cambiaria sin la posibilidad alguna de recuperarla. Esto último, que se encuentra en la parte final del art. 156 de la vigente ley, lo venimos discutiendo y pensamos que no es del todo correcto. Por qué conferirle un plazo de gracia al acreedor negligente, que poseyendo un cheque certificado no lo presenta dentro del término de ley?. Lo veremos.

3. EL CHEQUE GIRO

Este cheque ha sido propuesto para que sean los bancos los que lo emitan a su propio cargo, con la cláusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado del título, presentando las siguientes características:

Este cheque intransferible tiene limitado su poder de circulación, pues si no puede ser satisfecho en las formas señaladas por Ley y se paga a otra persona o en otra forma, es el banco girado quien responderá por el pago efectuado.

La gran ventaja de este cheque es, que da a cualquier tomador, seguridad plena sobre el pago por estar girado por un banco y tener la garantía de éste, lo que hace innecesario su preocupación por la solvencia de quien lo entrega en pago.

La legislación inglesa inserta también esta cláusula en los cheques cruzados, teniendo como único fin advertir al tenedor que sus derechos no son mayores que los que tenía su transmitente.

El cheque giro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria del protesto para tener mérito ejecutivo ni para ejercitar la acción cambiaria que corresponde frente al emisor.

4. EL CHEQUE INTRANSFERIBLE

Este cheque ha sido previsto en la Ley de Títulos Valores en el artículo 153, y ha sido recogido en su mayor parte por el Anteproyecto en el artículo 191.

5. EL CHEQUE DE GERENCIA

Respecto de este cheque la Ley de Títulos Valores es concisa en su artículo 157, siendo el Anteproyecto en su artículo 194, que precisa y da mayores posibilidades de cobro, pues establece que éstos pueden ser pagaderos en cualquiera de las oficinas del banco emisor que existieren en el país, es más, de la posibilidad de que sean pagados en sus oficinas del exterior cuando haya indicación expresa de dicho pago.

6. EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

Este cheque especial es una de las principales innovaciones que presenta el Anteproyecto, para lo cual se ha usado como base la legislación argentina y uruguaya especialmente.

El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, teniendo como condición para su pago, el que transcurra el plazo señalado en el mismo título, que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes (conforme a lo señalado en el Artículo 173º del Anteproyecto).

Además del contenido que debe tener según lo señalado en el Artículo 174º, el título deberá señalar la denominación de "Cheque de Pago Diferido", en forma destacada; así como la fecha desde la que procede ser presentado a cobro, precedida de la cláusula "Páguese desde el ....."; fecha desde la que inclusive se computa el plazo a que se refiere el Artículo 208º y desde la que resulta aplicable a estos cheques todas las disposiciones que contiene la presente Ley para los cheques.

El Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emisión, pero sólo debe presentarse a cobro, desde la fecha al efecto señalada en el mismo título. El banco girado rechazará el pago antes de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni dé lugar a responsabilidad alguna para el emitente.

Los bancos podrán entregar a sus clientes, talonarios distintos o especiales para la emisión de Cheques de Pago Diferido; pudiendo emitirse éstos cheques y/o los comunes, contra una misma cuenta corriente.

Con excepción de las características señaladas anteriormente, se le aplican a los Cheques de Pago Diferido, todas las disposiciones concernientes al cheque común.

Este cheque de pago diferido es usado con éxito en las legislaciones argentina, uruguaya y chilena, entre otros países, quienes confieren doce meses, seis meses y cuatro meses, respectivamente. Esperamos que Perú acoja con beneplácito esta innovación que será importante, en particular, para los pequeños y micro empresarios, quienes de ordinario no tienen acceso al crédito, y muchas veces se ven sometidos a las reglas que imponen los usureros o mal llamados, "agiotistas".

Esperamos en una próxima oportunidad tener nueva ocasión para tratar más extensamente el tema de Cheques en general y de cheques especiales, en particular. Baste por ahora decir que el 10 de diciembre último el Pleno del Congreso de la República delegó en la Comisión Permanente la facultad de revisar y promulgar la nueva Ley de Títulos Valores, tomando como base el Anteproyecto preparado por la Comisión que tuve el honor de presidir.

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