Lima, 5 de abril de 2010
El índice de reajuste diario, a que se refiere e artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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30

7,05093
7,05159
7,05225
7,05291
7,05357
7,05423
7,05488
7,05554
7,05620
7,05686
7,05752
7,05818
7,05884
7,05950
7,06016
7,06082
7,06148
7,06214
7,06280
7,06346
7,06412
7,06478
7,06544
7,06610
7,06676
7,06743
7,06809
7,06875
7,06941
7,07007

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajusté de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago délas prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
476662-1

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