APRUEBAN FACTORES DE REAJUSTE APLICABLES A LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO,
PRODUCIDAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1998
 
Resolución Jefatural Nº 338 98 INEI

 

Lima, 16 de diciembre de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre de 1998, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

 
Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de noviembre de 1998, según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolución.

 
Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.

Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes:

a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica Ayacucho y Ucayali.
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Area Geográfica 5: Loreto.
f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

(Ver Anexo en el Diario Oficial El Peruano publicado en la fecha)

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