Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000308-2004-SUNAT/A

Callao, 18 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 121 -96-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos dé América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria;

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000240-2004/SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15a del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto N° 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAÍS
MONEDA
TIPO DE CAMBIO
(enUS$)
Argentina
Australia
Solivia
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China
Colombia
Corea del Sur
Dinamarca
Ecuador
Filipinas
Guatemala
Hong Kong
India
Indonesia
Japón
Letonia
Malasia
México
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Panamá
Paraguay
Reino Unido (Inglaterra)
República Dominicana
Rusia
Singapur
Sudáfrica, República de
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwán
Trinidad y Tobago
Turquía
Ucrania
Uruguay
Venezuela
Unión Europea
Peso
Dólar Australiano
Boliviano
Real
Lev
Dólar Canadiense
Peso
Yuan
Peso
Won
Corona
Sucre
Peso
Quetzal
Dólar de Hong Kong
Rupia
Rupia
Yen
Lat
Ringgit
Peso
Naira
Corona
Dólar Neozelandés
Balboa
Guaraní
Libra Esterlina
Peso
Rublo
Dólar de Singapur
Rand
Corona
Franco
Baht
Nuevo Dólar de Taiwán
Dólar de Trinidad y Tobago
Lira
Hryvnia
Nuevo Peso
Bolívar
Euro
0.337838
0.713725
0.126711
0.321647
0.626802
0.734754
0.001581
0.120820
0.000367
0.000859
0.163854
0.000040
0.017902
0.125313
0.128312
0.022041
0.000108
0.009147
1.855632
0.263193
0.087397
0.007510
0.148441
0.628694
1.000000
0.000169
1.831000
0.021277
0.034501
0.588789
0.154143
0.133933
0.797194
0.024685
0.030039
0.162602
0.000001
0.187864
0.034130
0.000522
1.218000

Artículo 2°.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuniquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUINE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

11764


Mi cuenta

Recuérdame