Fijan factores de conversión monetaria

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000457-2004-SUNAT/A

Callao, 15 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria;

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N9 000428-2004/SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 159 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121 -96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAÍS
MONEDA
TIPO DE
CAMBIO
(enUSS)

Argentina
Australia
Solivia
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China
Colombia
Corea del Sur
Dinamarca
Ecuador .
Filipinas
Guatemala
Hong Kong
India
Indonesia
Japón
Letoniá
Malasia
México
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Panamá
Paraguay
Reino Unido (Inglaterra)
República Dominicana
Rusia
Singapur
Sudáfrica, República de
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwán
Trinidad y Tobago
Turquía
Ucrania
Uruguay
Venezuela
Unión Europea

Peso
Dólar Australiano
Boliviano
Real
Lev
Dólar Canadiense
Peso
Yuan
Peso
Won
Corona
Sucre
Peso
Quetzal
Dólar de Hong Kong
Rupia
Rupia
Yen
Lat
Ringgit
Peso
Naira
Corona
Dólar Neozelandés
Balboa
Guaraní
Libra Esterlina
Peso
Rublo
Dólar de Singapur
Rand
Corona
Franco
Baht
Nuevo Dólar de Taiwán
Dólar de Trinidad y Tobago
Lira
Hryvnia
Nuevo Peso
Bolívar
Euro
0.333333
0.706314
0.125597
0.340832
0.622898
0.762195
0.001596
0.120823
0.000395
0.000868
0.163803
0.000040
0.017819
0.126823
0.128207
0.021608
0.000107
0.009158
1.849454
0.263193
0.087857
0.007619.
0.145385
0,655781
1.000000
0.000170
1.802000
0.027027
0.034185
0.584932
0.150773
0.133415
0.789827
0.024056
0.029542
0.162602
0.000001
0.188310
0.036470
0.000522
1.217000

Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.

NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
16767

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