Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 180-2005-SUNAT/A

Callao, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decretó Supremo Nº 11 -2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos dé América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstas se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria;

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 120-2005-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 11 -2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS
MONEDA
TIPO DE CAMBIO (en US$)
Unión Europea
Argentina
Australia Bolivia
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China
Colombia
Corea del Sur
Dinamarca
Ecuador
Guatemala
Hong Kong
India
Indonesia
Japón
Malasia
México
Noruega
Nueva Zelanda
Panamá
Paraguay
Reino Unido (Inglaterra)
Rumania
Rusia
Singapur
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwán
Turquía
Ucrania
Uruguay
Venezuela
Vietnam
Euro
Peso
Dólar Australiano
Boliviano
Real
Lev
Dólar Canadiense
Peso
Yuan
Peso
Won
Corona
Sucre
Quetzal
Dólar de Hong Kong
Rupia
Rupia
Yen
Rlnggit
Peso
Corona
Dólar Neozelandés
Balboa
Guaraní
Libra Esterlina
Leu
Rublo
Dólar de Singapur
Corona
Franco
Baht
Nuevo Dólar deTaiwán
Lira
Hryvnia
Nuevo Peso
Bolívar
Dong
1.296100
0.342466
0.771605
0.123962
0.375657
0.662822
0.826788
0.001708
0.120824
0.000424
0.000985
0.174055 '
0.000040
0.132188
0.128217
0.022889
0.000105
0.009328
0.263193
0.089534
0.157888
0.709320
1.000000
0.000159
1.889400
0.000035
0.035882
0.606061
0.141483
0.836260
0.025556
0.031783
0.000001
0.189365
Q.039216
0.000466
0.000063

Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUINE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
07245

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