Fijan Factores de Conversión Monetaria
R 551-2006-SUNAT/A

Callao, 10 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto N° 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAÍS
MONEDA
TIPO DE
CAMBIO (US$)
Unión Europea
Argelia
Argentina
Aruba
Australia
Bolivia
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China, República Popular de
Colombia
Corea, República de
Costa Rica
Dinamarca
Ecuador
Guatemala
Hong Kong
India
Indonesia
Japón
Malasia, Federación de
México
Nigeria
Noruega
Panamá
Paraguay
Reino Unido (Inglaterra)
Rusia, Federación de
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwan (China Nacionalista)
Ucrania
Venezuela
Viet Nam
Euro
Dínar Argelino
Peso Argentino
Florín Arubeño
Dólar Australiano
Boliviano
Real
Lev
Dólar Canadiense
Peso Chileno
Yuan
Peso Colombiano
Won
Colón de Costa Rica
Corona Danesa
Sucre
Quetzal
Dólar de Hong Kong
Rupia de la India
Rupia de Indonesia
Yen Japonés
Dólar Malasio o Ringgit
Nuevo Peso Mexicano
Naira
Corona Noruega
Balboa
Guaraní
Libra Esterlina
Rublo
Corona Sueca
Franco Suizo
Baht
Nuevo Dólar de Taiwan
Hryynia
Bolivar Venezolano
Dong
1.276100
0.013698
0.323625
0.558659
0.774293
0.125945
0.468384
0.652656
0.890710
0.001905
0.126960
0.000434
0.001062
0.001940
0.171292
0.000040
0.132153
0.128564
0.022272
0.000110
0.008551
0.273898
0.093028
0.007819
0.153036
1.000000
0.000188
1.907400
0.037443
0.138562
0.803923
0.027241
0.030075
0.198610
0.000466
0.000062

Artículo 2°.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO C. PAZ SOLDÁN OBLITAS
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

5602-1

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