FIJAN FACTORES DE CONVERSION
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 140-2007-SUNAT/A

Callao, 15 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria;

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 81-2Ó07-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011 -2005-EF, por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto 011 2005 Ef, de acuerdo al detalle siguiente:

 

PAÍS
MONEDA
TIPO DE CAMBIO
India
Indonesia
Japón
Malasia, Federación de
México
Nigeria
Noruega
Panamá
Paraguay
Reino Unido (Inglaterra]
Rusia Federación de
Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwan (China Nación
Ucrania
Venezuela
Víet Nam
Rupia de la India
Rupia de Indonesia
Yen Japonés
Dólar Malasio o Ringgit
Nuevo Peso Mexicano
Naira
Corona Noruega
Balboa
Guaraní
Libra Esterlina
Rublo
Corona Sueca
Franco Suizo
Baht
Nuevo Dólar de Taiwan
Hryvnia
Bolívar Venezolano
Dong
0.022686
0.000110
0.008447
0.285633
0.089575
0.007806
0.163127
1.000000
0.000195
1.964000
0.038300
0.143082
0.820546
0.029586
0.030354
0.198157
0.000466
0,000063

Artículo 2°.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
37491-1

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