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APRUEBAN LOS INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
PARA LAS SEIS AREAS  GEOGRAFICAS
CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 1998
Resolución Jefatural Nº 290 98 INEI
 

Lima, 15 de octubre de 1998

CONSIDERANDO:

 

Que, la Undécima Disposición Complementariay Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere

al Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) las funciones de elaboración de los Indices

Unificados de Precios para la aplicación de lasFórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de

los elementos que determinen el costo de las obras;

Que, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos ha elaborado el Informe No. 02-09 98 DTIE, referido alos Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondiente al mes de setiembre de 1998, y que cuentacon la aprobación de la Comisión Técnica del INEI;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices,y la publicación del Boletín Mensual que contiene la informaciónoficial de los Indices Unificados de Precios; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6 del Decreto Legislativo Nº 604;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.-  Aprobar los Indices Unificadosde Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientesal mes de setiembre de 1998, que en Anexo debidamente autenticado formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes:

Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,Amazonas y San Martín

Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callaoe Ica

Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali

Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna

Area 5: Loreto

Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

 Artículo 3.- Los Indices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos,

herramientas, mano de obra y otros elementos e insumosde la construcción, agrupados por

elementos similares y/o afines. En el caso de productosindustriales, el precio utilizado es el de

venta ex fábrica incluyendo los impuestos de leyy sin considerar fletes.

 
Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
 

(*Ver Anexo en el Diario Oficial El Peruano publicadoen la fecha).

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Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFARO

Jefe

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