Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio

CIRCULAR Nº 0012-2026-BCRP

Lima, 1 de junio de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

 

DÍA

ÍNDICE

1

12,11744

 

16

12,10766

2

12,11679

 

17

12,10701

3

12,11613

 

18

12,10636

4

12,11548

 

19

12,10571

5

12,11483

 

20

12,10506

6

12,11418

 

21

12,10440

7

12,11353

 

22

12,10375

8

12,11287

 

23

12,10310

9

12,11222

 

24

12,10245

10

12,11157

 

25

12,10180

11

12,11092

 

26

12,10115

12

12,11027

 

27

12,10050

13

12,10962

 

28

12,09985

14

12,10896

 

29

12,09919

15

12,10831

 

30

12,09854

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Paul Castillo Bardález

Gerente General

2521035-1

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