Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2026

CIRCULAR N° 0005-2026-BCRP

Lima, 2 de febrero de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,68333

15

11,68892

2

11,68373

16

11,68932

3

11,68413

17

11,68972

4

11,68453

18

11,69012

5

11,68493

19

11,69052

6

11,68533

20

11,69092

7

11,68573

21

11,69132

8

11,68613

22

11,69172

9

11,68653

23

11,69212

10

11,68692

24

11,69252

11

11,68732

25

11,69292

12

11,68772

26

11,69332

13

11,68812

27

11,69372

14

11,68852

28

11,69412

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
2482901-1

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