Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2025

CIRCULAR N° 0011-2025-BCRP

Lima, 1 de julio de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,64432

17

11,65205

2

11,64481

18

11,65254

3

11,64529

19

11,65302

4

11,64577

20

11,65350

5

11,64626

21

11,65399

6

11,64674

22

11,65447

7

11,64722

23

11,65495

8

11,64770

24

11,65544

9

11,64819

25

11,65592

10

11,64867

26

11,65641

11

11,64915

27

11,65689

12

11,64964

28

11,65737

13

11,65012

29

11,65786

14

11,65060

30

11,65834

15

11,65109

31

11,65882

16

11,65157

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N°. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2414927-1

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