Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo de 2025

CIRCULAR Nº 0004-2025-BCRP

Lima, 3 de marzo de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

 

DÍA

ÍNDICE

1

11,49923

 

17

11,51038

2

11,49992

 

18

11,51108

3

11,50062

 

19

11,51178

4

11,50132

 

20

11,51247

5

11,50201

 

21

11,51317

6

11,50271

 

22

11,51387

7

11,50341

 

23

11,51457

8

11,50411

 

24

11,51526

9

11,50480

 

25

11,51596

10

11,50550

 

26

11,51666

11

11,50620

 

27

11,51736

12

11,50689

 

28

11,51805

13

11,50759

 

29

11,51875

14

11,50829

 

30

11,51945

15

11,50899

 

31

11,52015

16

11,50968

 

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

Paul Castillo Bardález
Gerente General
2376609-1

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