Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2025

CIRCULAR N° 0006-2025-BCRP

Lima, 1 de abril de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,52325

16

11,56983

2

11,52635

17

11,57295

3

11,52945

18

11,57606

4

11,53255

19

11,57917

5

11,53565

20

11,58229

6

11,53876

21

11,58540

7

11,54186

22

11,58852

8

11,54496

23

11,59164

9

11,54807

24

11,59475

10

11,55118

25

11,59787

11

11,55428

26

11,60099

12

11,55739

27

11,60411

13

11,56050

28

11,60724

14

11,56361

29

11,61036

15

11,56672

30

11,61348

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2386314-1

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