CIRCULAR Nº 020-2015-BCRP

Lima, 8 de mayo de 2015

Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y moneda extranjera

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto modificar los límites para determinar la aplicación del encaje adicional en moneda nacional en función a las operaciones de venta de moneda extranjera a través de derivados cambiarios. Además, ha decidido aplicar un encaje adicional cuando estas operaciones con derivados cambiarios excedan un límite mensual.

Asimismo, ha resuelto modificar los encajes adicionales en moneda extranjera en función a la reducción del saldo de créditos totales en moneda extranjera y en función a la reducción del saldo de créditos vehiculares e hipotecarios en dicha moneda.

Estas medidas tienen por finalidad limitar el exceso de volatilidad cambiaria y promover la desdolarización del crédito.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Reemplazar el Artículo 7 de la Circular N° 017- 2015-BCRP por el siguiente texto:

“Artículo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general

El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente:

a. La tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general es de 7,0 por ciento.

b. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples seguirá empleando, para el cálculo del encaje exigible la tasa de encaje previa a su transformación, hasta que el Banco Central la modifique.

Cualquier otro aspecto con relación a su encaje deberá ser coordinado con el Banco Central.

c. En los casos de reorganización societaria la tasa(s) de encaje(s) que corresponda a la entidad o entidades reorganizadas, será establecida por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización.

d. Las obligaciones sujetas al régimen general de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente circular, estarán sujetas a una tasa de encaje de 7,0 por ciento.

e. La tasa de encaje se incrementará en caso las operaciones diarias pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, excedan un límite diario igual al monto mayor entre el 8 por ciento del patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2014 y US$ 90 millones. Para cada periodo de encaje, el promedio de los excesos sobre este límite diario incrementará la tasa de encaje del periodo siguiente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incremento de la tasa de encaje = PED x TC x 100
------------
  TOSE S/.

f. La tasa de encaje se incrementará en caso las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, realizadas durante cinco (5) días hábiles consecutivos, excedan el límite equivalente al monto mayor entre el 20 por ciento del patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2014 y US$ 350 millones. Para cada periodo de encaje, el promedio de los excesos sobre el límite semanal incrementará la tasa de encaje del período siguiente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Incremento de la tasa de encaje = PES x TC x 100
------------
  TOSE S/.

Lo dispuesto en este literal se aplicará considerando como primer período de cinco días hábiles consecutivos al comprendido entre el 11 y el 15 del presente mes.

g. La tasa de encaje se incrementará en caso el saldo de las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, excedan el límite equivalente al monto mayor entre el patrimonio efectivo del 31 de diciembre 2014, el saldo promedio diario de dichos derivados en diciembre de 2014 y US$ 800 millones. Para cada periodo de encaje, el promedio de los excesos sobre el límite incrementará la tasa de encaje del régimen general en moneda nacional del periodo de encaje siguiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incremento de la tasa de encaje = PEV x TC x 0,75 x 100
--------------
  TOSE S/.

A partir de junio de 2015, el límite será el equivalente al monto mayor entre el 95 por ciento del patrimonio efectivo del 31 de diciembre 2014, el 95 por ciento del saldo promedio diario de dichos derivados en diciembre de 2014 y US$ 800 millones.

A partir de julio de 2015, el límite será el equivalente al monto mayor entre el 90 por ciento del patrimonio efectivo del 31 de diciembre 2014, el 90 por ciento del saldo promedio diario de dichos derivados en diciembre de 2014 y US$ 800 millones.

h. A partir de junio de 2015, la tasa de encaje se incrementará en caso las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, realizadas en el período de encaje, excedan el límite equivalente al monto mayor entre el 25 por ciento del patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2014 y US$ 1 200 millones. Para cada periodo de encaje, el exceso sobre el límite mensual incrementará la tasa de encaje del período siguiente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Incremento de la tasa de encaje = EM x TC x 100
  ------------
TOSE S/.

Dónde:

PED: Promedio del período de encaje, de los excesos sobre el límite diario
PES: Promedio del período de encaje, de los excesos sobre el límite semanal
PEV: Promedio del periodo de encaje, de los excesos sobre el límite al saldo
EM: Exceso de las operaciones del periodo de encaje sobre el límite mensual calculado el último día del periodo de encaje
TC: Tipo de Cambio (Nuevos Soles por US$) del cierre del periodo
TOSE S/.: Total de Obligaciones Sujetas a Encaje del Régimen General en moneda nacional.

En todos los casos el exceso promedio se calcula como la suma de los excesos positivos entre el número de días del periodo.
Los incrementos a la tasa de encaje mencionados en los literales e., f., g., y h. serán sumados en caso ocurran simultáneamente las condiciones referidas.

Mientras no esté disponible el Patrimonio Efectivo de diciembre de 2014 las Entidades Sujetas a Encaje deberán utilizar el último patrimonio efectivo publicado en el Portal de la SBS, el primer día hábil de cada período de encaje. Para el cálculo del patrimonio efectivo en dólares se utilizará el tipo de cambio contable de cierre de diciembre de 2014, publicado por la SBS.

Artículo 2. El incremento de encaje del régimen general establecido en el literal h. del Artículo 7, de la Circular N° 017- 2015-BCRP, será cubierto únicamente con los depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central. Este encaje adicional, siempre que esté depositado en este Banco Central, será remunerado con la tasa de interés que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicará en su portal institucional.

Artículo 3. Reemplazar el Artículo 8 de la Circular N° 018- 2015-BCRP por el siguiente texto:

“Artículo 8.- Encaje adicional al régimen general a partir de junio y diciembre de 2015, en función a la evolución del crédito en moneda extranjera

a. Por la evolución del crédito total en moneda extranjera

a.1 Para las Entidades Sujetas a Encaje que al 31 de diciembre de 2014 cuenten con un saldo total de créditos (excluyendo créditos para comercio exterior), mayor o igual al monto mayor entre su patrimonio efectivo a dicha fecha y USS$ 100 millones:

i. A partir de junio de 2015, se establece un encaje adicional si durante el periodo de encaje su saldo promedio diario de créditos totales (excluyendo créditos para comercio exterior y créditos otorgados a partir del 1 de enero de 2015 a plazo mayor a 3 años y que excedan un monto de US$ 10 millones) supera al monto mayor entre el 95 por ciento del saldo alcanzado al 30 de setiembre de 2013 y el 92 por ciento del saldo al 31 de diciembre de 2014 (ambos saldos excluyendo créditos para comercio exterior).

Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo a la siguiente fórmula:

Encaje Adicional Promedio Diario = 0,3 x ( Ct - 0,95) x PT
--------------
  Cs13

ii. A partir de diciembre de 2015, se establece un encaje adicional si durante el periodo de encaje su saldo promedio diario de créditos totales (excluyendo créditos para comercio exterior y créditos otorgados a partir del 1 de enero de 2015 a plazo mayor a 3 años y que excedan un monto de US$ 10 millones) supera al monto mayor entre el 90 por ciento del saldo alcanzado al 30 de setiembre de 2013 y el 86 por ciento del saldo al 31 de diciembre de 2014 (ambos saldos excluyendo créditos para comercio exterior).

Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo a la siguiente fórmula:

Encaje Adicional Promedio Diario = 0,3 x ( Ct - 0,90) x PT
--------------
  Cs13

a.2 Para las Entidades Sujetas a Encaje que al 31 de diciembre de 2014 cuenten con un saldo de créditos totales (excluyendo créditos para comercio exterior) menor a su patrimonio efectivo a dicha fecha o a US$ 100 millones, se establece un encaje adicional a partir de junio de 2015 si durante el periodo de encaje, su saldo promedio diario de créditos totales (excluyendo créditos para comercio exterior y créditos otorgados a partir del 1 de enero de 2015 a plazo mayor a 3 años y que excedan un monto de US$ 10 millones) supera al monto mayor entre su patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y US$ 100 millones.

Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo a la siguiente fórmula:

Encaje Adicional Promedio Diario = 0,3 x ( Ct - 1) x PT
-----------
  PE

En caso el encaje adicional resulte negativo, se considerará nulo.

Dónde:

Ct : Saldo promedio diario del periodo de encaje del crédito total en moneda extranjera excluyendo comercio exterior y créditos otorgados a partir del 1 de enero de 2015 con plazo mayor a 3 años y un monto mayor a US$ 10 millones
Cs13: Saldo del crédito total en moneda extranjera excluyendo comercio exterior, al 30 de setiembre de 2013
PT: Saldo promedio diario del periodo de encaje de Pasivos Totales en moneda extranjera (Total de Obligaciones Sujetas a Encaje + Adeudados del Exterior + Bonos) excluyendo aquellos que tengan cobertura cambiaria contable, según se detalla en el Reporte N° 1
PE: Patrimonio Efectivo al 31 de diciembre de 2014 o US$ 100 millones, el que resulte mayor.

En ningún caso estos encajes adicionales se aplicarán a las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio diario del total de créditos, excluyendo los créditos para comercio exterior; y créditos otorgados a partir del 1 de enero de 2015 a plazo mayor a 3 años y que excedan un monto de US$ 10 millones, durante el periodo de encaje, es menor a su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2014 o US$ 100 millones, el que resulte mayor.

b. Por la evolución del crédito hipotecario y vehicular en moneda extranjera

b.1 Para las Entidades Sujetas a Encaje que al 31 de diciembre de 2014 cuenten con un saldo total de créditos hipotecarios y vehiculares mayor o igual al 20 por ciento de su patrimonio efectivo a dicha fecha:

i. A partir de junio de 2015 se establece un encaje adicional si durante el periodo de encaje, su saldo promedio diario del total de créditos hipotecarios y vehiculares supera al monto mayor entre el 90 por ciento del saldo alcanzado al 28 de febrero de 2013 y el 85 por ciento del saldo al 31 de diciembre de 2014.

Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo a la siguiente fórmula:

Encaje Adicional Promedio Diario = 0,15 x ( CHVt - 0,90) x PT
-----------------
  CHVf13

ii. A partir de diciembre de 2015, se establece un encaje adicional si durante el periodo de encaje, su saldo promedio diario del total de los créditos hipotecarios y vehiculares supera al monto mayor entre el 85 por ciento del saldo alcanzado al 28 de febrero de 2013 y el 75 por ciento del saldo al 31 de diciembre de 2014.

Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo a la siguiente fórmula:

Encaje Adicional Promedio Diario = 0,15 x ( CHVt - 0,85) x PT
-----------------
  CHVf13

b.2 Para las Entidades Sujetas a Encaje que al 31 de diciembre de 2014 cuenten con un saldo del total de créditos hipotecarios y vehiculares menor al 20 por ciento de su patrimonio efectivo a esta fecha, se establece un encaje adicional a partir de junio de 2015, si durante el periodo de encaje, el saldo promedio diario del total de créditos hipotecarios y vehiculares supera al 20 por ciento de su patrimonio al 31 de diciembre de 2014.

Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo a la siguiente fórmula:

Encaje Adicional Promedio Diario = 0,15 x ( CHVt - 0,2) x PT
------------------
  PE

En caso el encaje adicional resulte negativo, se considerará nulo.

Dónde:

CHVt : Saldo promedio diario del periodo de encaje, del crédito hipotecario y vehicular en moneda extranjera
CHVf13: Saldo del crédito hipotecario y vehicular en moneda extranjera al 28 de febrero 2013
PE: Patrimonio Efectivo al 31 de diciembre de 2014

En ningún caso estos encajes adicionales se aplicarán a las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio del crédito hipotecario y vehicular, durante el periodo de encaje, es menor al 20 por ciento de su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2014.

Estos encajes adicionales serán sumados en caso ocurran simultáneamente las condiciones referidas.

Para efectos de esta medida los créditos en soles vinculados al tipo de cambio se considerarán como créditos en dólares. En el caso que una entidad financiera sujeta a encaje inicie operaciones en fecha posterior a la publicación de esta medida, se tomará como referencia el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones.

Estos encajes adicionales regirán a partir del periodo de encaje siguiente al que se hayan producido los excesos, siendo julio 2015 el primer mes en el que se impondrían encajes adicionales de cumplirse las condiciones establecidas anteriormente.

Para el cálculo del patrimonio efectivo en dólares se utilizará el tipo de cambio contable de cierre de diciembre de 2014, publicado por la SBS.

En los casos de fusiones y compra de cartera, los límites para los créditos en moneda extranjera serán establecidos por el Banco Central, de modo tal que resulten similares a los considerados en este Artículo.”

Disposición Final

Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Renzo Rossini Miñán
Gerente General

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