Lima, 25 de febrero de 2008

Ref.: Precisiones sobre disposiciones de encaje

El Directorio de este Banco Central, considerando la necesidad de establecer una mayor precisión en sus regulaciones de encaje, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 54° de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, respecto a lo establecido en sus Circulares N° 003-2008-BCRP y N° 004-2008-BCRP, y al alcance de las normas contenidas en las Circulares N° 010-2008-BCRP y N° 011-2008-BCRP, ha dispuesto lo siguiente:

1. Las obligaciones y operaciones de las Entidades Sujetas a Encaje que a la fecha de entrada en vigencia de las Circulares arriba indicadas constituían obligaciones no sujetas a encaje, se mantienen como tales hasta su extinción, con arreglo a las condiciones originalmente pactadas.

2. Lo dispuesto en las Circulares N° 010-2008-BCRP y N° 011-2008-BCRP, para la determinación del encaje exigible a las Entidades Sujetas a Encaje cuyo patrimonio es mayor al total de sus obligaciones sujetas a encaje, es aplicable únicamente a aquellas entidades que inicien operaciones a partir del presente año.

MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (i)

168724-1

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