Lima, 11 de julio de 2008

Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional

El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades qué le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto incluir dentro del régimen general de encaje que dispone la Circular N° 020-2008-BCRP, las siguientes obligaciones:

1. Los certificados de depósitos que las entidades sujetas a encaje emiten a través de oferta pública hasta por un límite equivalente al monto total establecido en los programas aprobados por la Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV) hasta el 30 de abril de 2008. El exceso a dicho límite se encontrará sujeto a las disposiciones de encaje en moneda nacional que señale la circular vigente.

2. Los créditos provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas, con plazo promedio mayor a dos años, que reciban las entidades sujetas a encaje.

Estas disposiciones se aplicarán a partir del periodo de encaje que se inició el 1 de julio de 2008.

RENZQ ROSSINI MIÑAN
Gerente General
225692-1

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