//iinclude("http://www.teleley.pe/jricapa.inc"); ?> include("http://www.teleley.pe/include_cabecera.html"); ?>
Artículos
Legales
|
|
EL
CONTRATO DE FRANQUICIA O FRANCHISING Por: Dra. Ana María Teresa Vera Loret de Mola [1] Abogada
por la Universidad Particular de
San Martín de Porres – Perú Directora
de la Revista Virtual de Derecho Privado Http:
www.publicaciones.derecho.org/rvdp I.- INTRODUCCIÓN: La materia del presente ensayo se refiere a un contrato cuya importancia ha resultadotrascendente en la economía mundial actual: La Franquicia. Esta
figura surgió hace más de 130 años, cuando por primera vez Singer
Co., franquició sus productos a diversas partes del mundo, luego
vendrían nuevas manifestaciones: General Motors (1898), Coca
Cola (1899), ésta última otorgó licencias a diversas personas
a fin de que embotellen sus productos. más tarde, le otorgaría
las esencias para que sean combinadas con agua carbonatada por
los franquiciatarios. Otras versiones son: Mc. Donald,Burger
King, entre los más conocidos. La
mayor manifestación Latinoamericana de dicha figura jurídica
se da en Brasil, país que cuenta con un alto índice de contratación
de Franquicias. A nivel nacional también existen franquicias,
y como ejemplo daremos: D´onofrio, Pastipizza, Avícola San Fernando,
y en su tiempo, Lava Clin y Vaporito. Ahora
bien, se debe tener en cuenta lo manifestado por Juan Ruíz Peris,
en su obra “El Contrato de Franquicia y las Nuevas Normas de
Defensa de la Competencia (Pág. 27), referente a que el antecedente
principal del nacimiento del Contrato de Franquicia en Norteamérica,
fue para evitar la prohibición “Antitrust”, establecida en ese
país, como biensabemos el contrato o asociación de empresas
que tengan ese carácter de TRUST, son considerados ilegales,
pues son prácticas paralelas que restringen el intercambio comercial
en los mercados, sean estos internos o internacionales. Además,
en adelante, detallaré la importancia, clasificación, características,
cláusulas importantes y necesarias que se presentarán en un
Contrato de Franquicia; así como las obligaciones y derechos
de las partes contratantes, efectos jurídicos y económicos,
y condiciones post-contractuales, entre otros puntos también
importantes: regulación jurídica, etc. Es
mi interés que el presente material contribuya y promueva la
capacidad de investigación de estudiantes y profesionales del
Derecho quienes, de una u otra manera, lograrán que esta figura
sea reconocida legalmente. II.- CONTRATO DE FRANQUICIA O FRANCHISING: El “Franchising”, “Franquicia” o también denominado “Sistema de Licencias”, es una forma de distribuir bienes o de prestar servicios,a través de la cual una empresa que distribuye dichos bienes o presta servicios, lo hace por medio de marcas comerciales, aspecto físico del negocio, conocimientos a fin de concretarlos, métodos de operación, capacitación o especialización de personal,apoyo continuo en las ventas, etc. Dicha empresa, llamada también licenciante, autoriza su uso por parte de terceras personas –licenciados o licenciatarios – mediante una retribución, y además estará sujeto a diversas obligaciones y condiciones referidas a la forma de ejecutarlo. El Contrato de Franquicia está concebida como una estrategia o sistema de negocios, por la cual un individuo o una empresa –franquiciante- otorga determinados derechos de uso de marca y transfiere tecnología para la operación de un negocio de éxito comprobado a otro individuo o empresa –franquiciante o franquiciatario-, a cambio de ciertas cuotas y regalías [2] . Estas regalías comprende todo pago regular que realiza el franquiciatario, por concepto de la explotación de la franquicia. Incluye además, como lo mencionáramos más adelante, una serie de elementos que son inherentes, en gran parte a esta figura, consistentes en elementos relativos a los Derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual, como lo son: los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, rótulos de publicidad, etc.), invenciones y nuevas tecnologías (modelos de utilidad, diseños), derechos de autor, know how [3] , entre otras figuras de gran importancia. Se debe tener presente que este contrato no es tan nuevo, claro está si se compara con otros contratos como la compra-venta por ejemplo, se puede afirmar que se trata de un contrato moderno. Sin embargo, cabe señalar que, aproximadamente, tuvo su origen en 1851, cuya primera manifestación fue la de la Compañía Singer & Co., en Estados Unidos de Norteamérica, quienes establecieron una cadenas tiendas para la venta de máquinas de coser. Manifestación que dio inicio en ese país, a un contrato que en la actualidad ya celebra 131 años. Actualmente, muchos de nosotros conocemos una serie de productos o servicios, a través de esta figura jurídica, como por ejemplo los elaborados por: PIZZA HUT, Mc. DONALD, BURGER KING, KENTUCKY FRIED CHICKEN, etc. Esto en cuanto se refiere al sector comida rápida o también llamado fast food, pero debemos precisar que también se presenta en otras actividades como: ferretería (Ace Hardware Corp.), por citar un ejemplo. El crecimiento de estos negocios ha sido considerable, más aún en las últimas décadas; su éxito se debe quizás al importante papel que juega hoy en día en la economía mundial moderna, rol en el que los participantes, en cierta forma, no pierden, a mayor abundamiento mencionaré que por un lado, el franquiciante puede y tiene la posibilidad de expandir su negocio muy rápidamente, sin que sea necesario un gran capital en juego, ni perder el control del producto o servicio; por otro lado, el franquiciatario formará un negocio propio sin arriesgarse a la creación de uno nuevo, aún más, cuenta con un gran respaldo, que es el éxito reconocido en el mercado y el Know How suficiente. Además el consumidor se ve favorecido al adquirir productos o servicios, con calidad garantizada y a precios competitivos. Es también importante tener en consideración que más del 60% de los negocios creados independientemente, no tienen un tiempo de duración muy largo, por lo que a través de la Franquicia, la mortandad de diversas firmas se reduce considerablemente. III.- NATURALEZA JURÍDICA: Este contrato posee un carácter “Sui Generis” y peculiar, pues contiene la presencia de muchas ramas del saber jurídico (Derecho Civil, Derecho Industrial, Derecho Comercial, etc.). Sin embargo existen opiniones en el sentido que esta figura es un claro ejemplo de cooperación entre empresas, o quizás es una manera de explotar una serie de conocimientos en forma financiera. IV.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: 1. Es consensual, porque nace del acuerdo de las partes intervinientes. 2. Es bilateral, pues es celebrado entre el franquiciante y el franquiciador, sean éstas personas naturales o jurídicas. 3. Es oneroso, porque a cambio de la autorización de uso de una franquicia determinada, existe una contraprestación o retribución (Tasa inicial o Continua). 4. No es formal, ya que no requiere de forma solemne alguna para su validez, puede aún tratarse de un contrato celebrado verbalmente; o más aún, debido a la evolución informática actual puede contratarse mediante la vía electrónica (Comercio Internacional Virtual). 5. Es atípico, porque no se encuentra especialmente regulado por la ley. 6. Es un contrato por adhesión, porque el franquiciatario se adhiere a aquellas condiciones o formalidades impuestas por el franquiciante. 7. Es conmutativo, pues ambas partes conocen las ventajas y desventajas que otorgará la contratación. 8. Es intuito personae, porque no es susceptible de cesión alguna. V.- TIPOS DE CONTRATOS DE FRANQUICIA: A) FRANQUICIAS DE PROCEDIMIENTO O DE FABRICACIÓN, contrato por el cual el franquiciante autoriza al franquiciatario, la fabricación y venta de productos, con las marcas de propiedad del primero y cumpliendo con los requisitos exigidos por éste y sus condiciones; además, tendrá acceso a sus secretos comerciales, recibirá formación e infomación referida a la venta, distribución y servicio del producto. Ejemplo: en los establecimientos de comida rápida, aquella está preparada según los ingredientes dados por el franquiciante, y gran parte de estos ingredientes son importados del país de origen de la franquicia. B) FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, por ella el franquiciante o su representante fabrica un determinado producto y lo vende a sus franquiciatarios, y estos a su vez los comercializan con la marca o rótulo del primero, dentro de una determinada región. Ejemplo: productos electrónicos de consumo, combustible automotriz (Texaco, Schell, por ejemplo),etc. En esta clase de contratos no se otorga o transfiere el Know How del franquiciante, para operar el negocio, lo máximo que se hace, es la entrega del manual de operación. C) FRANQUICIA DE SERVICIOS, figura por la cual el franquiciante desarrolla servicios, usando el nombre comercial o la marca del franquiciante, que son prestados por el franquiciatario, basándose en lo estipulado en el Contrato de Franquicia, a sus clientes. Ejemplo: VISA: Tarjetas de Crédito, BURGER KING: Comida Rápida, y otros.
VI.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA CELEBRACION DEL
CONTRATO DE FRANQUICIA:
1.
PARA EL FRANQUICIANTE: VENTAJAS: - Se tiene en cuenta que existe un riesgo compartido, este contrato es muy conveniente, puesto que es posible que el negocio se pueda expandir rápidamente, sea en el mercado interno o, aún más, internacionalmente, con grandes e importantes garantías.
-
Los problemas laborales en esta clase de
negocios es muy reducido, casi imperceptible. DESVENTAJAS: - Le imposibilita tener un control sobre las ventas realizadas a pequeñas empresas minoristas. - La rentabilidad de los lucros o ganancias que se obtengan, tendrán que ser repartidos.
2.
PARA EL FRANQUICIATARIO: VENTAJAS: - Le proporciona una ausencia de subordinación, es decir no existe relación de dependencia entre el franquiciante y el franquiciatario, pues son entidades diferentes [4] . - Tiene la posibilidad de iniciar un negocio sin ningún tipo de riesgo de pérdidas económicas, pues se celebra el contrato tomando en cuenta un producto con una marca y calidad reconocida (publicitada), con marketing adecuado, con un diseño y operación previamente establecidos.
-
Nunca estará solo en el negocio pues contará
con el asesoramiento permanente del franquiciante. DESVENTAJAS: - Se establece el precio del producto o servicio, y muchas veces el volumen de los productos a comercializar. - Estos contratos limitan mucho las oportunidades para iniciativas individuales o propias del franquiciatario. - Mantienen un socio no deseado, mientras dure la franquicia. - El crecimiento de la actividad comercial se encuentra limitado por las condiciones presentadas en el contrato celebrado. VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES: A) DEL FRANQUICIANTE: - Obtener una contraprestación a cambio del ingreso del franquiciatario a la red o sistema. Esta contraprestación será una suma fija, además de las regalías que se deriven de las ventas realizadas. - Ceder el uso de la marca y participar en su publicidad. - Dar a conocer el sistema de operación y la ingeniería adecuada a usarse. - Determinará el manual de Operación, con ello se puede informar el sistema de franquicia que se va utilizar [5] . - Establecer, si fuera el caso, la formación profesional suficiente a los empleados, para operar el sistema. Ejemplos: conocimiento de cómo debe comercializarse un producto, ventas y técnicas para promocionarlo, uso adecuado de éstos; así también, formación de los procedimientos: cómo preparar y vender los productos, éste aspecto ocurre generalmente en el sector alimentos; formación para el uso de equipos y servicios adecuados; y, formación comercial en general: registros contables, inventarios, registros de ventas, de personal, entre otros detalles financieros y administrativos. - Deberá apoyar continuamente al franquiciatario, es decir deberá proporcionarle asistencia necesaria. Esto se realiza con el fin de que la franquicia desarrolle y mejore sus sistema, conservando el nivel competitivo originario. Sin embargo, al momento de decidirse por alguna mejora, ésta debe comunicarse al franquiciatario. Si éstas están protegidas por el Derecho de la Propiedad Intelectual, en el contrato se debe estipular cláusulas abiertas con este fin, con el propósito de que se pueda acceder a esas mejoras automáticamente. - Determinar el ámbito o territorio exclusivo en el que se llevará a cabo el negocio. B) DEL FRANQUICIATARIO: - Recibir la asistencia técnica del franquiciante. - Usar los signos distintivos autorizados por el franquiciante, respetando sus condiciones. - Deberá respetar la confidencialidad de la información suministrada, haciéndose extensiva esta reserva a los empleados que puedan conocer de ella. - No practicar actividades competidoras, esto mientras dure el contrato; muchas veces se consigna un plazo para esta limitación, que va aún después que ha fenecido el contrato. - Deberá cumplir cabalmente el programa de desarrollo aplicable, con ello se aprovechará mejor las oportunidades comerciales que se presenten en una determinada área geográfica. Dicho programa establecerá, específicamente, los puntos de venta autorizados para llevar a cabo la franquicia, los cuales operarán por un plazo determinado. Pero existe penalidades, en caso de incumplimiento: la limitación o pérdida de la exclusividad como franquiciatario. - El pago correspondiente por concepto de TASAS, estas adquieren diferentes modalidades, principalmente mencionaremos: La Tasa Inicial o front money, la cual se entrega para formalizar o iniciar el contrato, es también denominado pago de entrada, porque con ella se accede a la franquicia; y la tasa Continua o Regalías o Royaltíe, que es el pago realizado por el uso continuo o periódico de un sistema, el cual es calculado generalmente sobre las cifras de ventas que realice el franquiciado. Otras tasas a realizarse, serían las Tasas de Publicidad y Promoción, ellas conducen al éxito de los establecimientos autorizados y para el sistema en general, asegura la demanda de los productos u obligaciones o pagos realizados con ese fin continuamente, en diversos niveles: local, regional, nacional o internacional, inclusive; las tasas por Servicios específicos, constituidas por el asesoramiento, en diversos aspectos: publicitarios, gestión de negocios, legales, etc. - Cumplimiento de lo previsto en el Manual de Operación, y consecuentemente cumplir con lo confidencial de su información. - Adquirirá las materias primas de los proveedores que señale el franquiciante. - Realizar la comercialización de productos o la prestación de servicios, según sea el caso, dentro del territorio señalado. VIII.- CLÁUSULAS A TOMAR EN CUENTA EN LA CELEBRACIÓN
DEL CONTRATO: 1. Se debe conocer quién es el titular del signo distintivo a usarse, sea marca, nombre comercial u otro. 2. Establecer el precio a pagar, retribución o tasa. 3. Otorgar la licencia. 4. Se debe establecer cláusulas de arbitraje, a fin que solucione posibles controversias. Esto es importante porque se trata de salvar situaciones que perjudican la relación bilateral de mutua cooperación. 5. Estipular los derechos y las obligaciones de ambas partes. 6. Establecer los bienes y servicios materia del contrato, indicaciones acerca de su producción o fabricación, comercialización, limitaciones, etc. 7. Determinar el ámbito territorial en el que se desenvolverá la actividad. 8. Determinar las características principales del establecimiento: colores, infraestructura, decoración, etc., a fin de buscar la identidad de la red. Con ello se pretende la uniformidad entre los franquiciados que conforman la red, la misma que no sólo se logrará con el uso de la marca o nombre comercial, sino además con el amueblamiento, decoración, entre otros que sean idénticos, pues bastará la identidad de las características más relevantes, optándose por varios otros elementos de menor importancia (con autorización del franquiciante, según el caso) atendiendo a diversas razones: zona geográfica, área del terreno o en caso que exista un local construido, se debe de conservar su arquitectura, etc. 9. Otorgar garantías, a fin de dar cumplimiento adecuado del contrato. 10. El plazo, muchas veces ésta cláusula se presenta taxativamente en el contrato, en algunos no se estipula. Se puede manifestar que la duración de un contrato debe ser el suficiente para que ambas partes se beneficien con él, teniendo presente diversos factores: la construcción de una infraestructura determinada, etc. Otras veces, el término o la vigencia de un contrato de franquicia, suele realizarse por acuerdo de las partes contratantes o por una de ellas (si, por ejemplo, no está satisfecha con el contrato) previa notificación de la otra. 11. Por otro lado, respecto a la renovación del contrato, a su vencimiento, ésta no necesariamente es automática. Sin embargo la renovación presenta diversos problemas, como por ejemplo, si la franquicia fue todo un éxito se aprovechará esta situación, y se pedirá al momento de decidirse por la renovación del contrato, el pago de regalías mas altas a las pagadas con el contrato fenecido. 12. Establecer penalidades si fuera esto necesario, por ejemplo cuando una de las partes concluye o da por terminado el contrato antes de su vencimiento, sin notificar previamente a la otra parte, puede demandarse y solicitar la indemnización correspondiente. O cuando el franquiciante promete o conviene el apoyo continuo y sin justificación alguna no lo cumple; o, cuando el franquiciado no cumple adecuadamente con la operación aplicable o determinada en el contrato; o, si se vuelve en insolvente o quiebra la empresa a causa de uno de los elementos importantes: la confidencialidad; o, cuando no se paga alguna de las cuotas o regalías, o si el pago es inferior al estipulado; o, cuando se comete fraude u otro delito en contra de la firma. Otro ejemplo sería el trasmitir la franquicia sin previa comunicación, pues ello acarrearía que el competidor se beneficie con el Know How y la asistencia adquirida originando, también, un perjuicio. 13. Cláusulas restrictivas, con las cuales se limita la actividad comercial del franquiciatario, ya que éste está prohibido de celebrar contrato alguno con otras empresas de la competencia, respecto de los productos o servicios similares que se ofrezca, pues acarrearía que el público consumidor no halle productos de una misma calidad en comparación con otros franquiciados de la red. Por otro lado, puede establecerse otras cláusulas restrictivas, como: La de No Competencia, la cual produce efectos durante la vigencia del contrato celebrado, ello con el propósito de evitar el aprovechamiento del Know How trasmitido o del auxilio técnico o comercial prestado por parte de la competencia. O, la de No Establecimiento, que tiene por fin la no apertura de un establecimiento semejante o idéntico al conducido bajo el régimen de franquicia en una determinada zona. Esta última produce sus efectos durante un período específico, luego de expirar el contrato. 14. Cláusulas de resolución, se presenta por incumplimiento o cambios sustanciales en las condiciones establecidas en el contrato: caduca la licencia del signo distintivo, por ejemplo. 15. Otra cláusula es la de no transferir la ubicación del local a otro, sin previo aviso del franquiciante, esto es muy importante ya que si lo hace sin su autorización podría trasladar el establecimiento hacia una zona en la que no tendrá el mismo éxito. IX.- CULMINACION DEL CONTRATO: Normalmente termina por el cumplimiento del plazo pactado, por la cual se extingue la relación contractual existente, lo único que acarrearía es cumplir con las condiciones posteriores al término del contrato: devolución de signos distintivos, etc. En caso de que no se estipule plazo en el contrato, siempre se estipulará una cláusula de resolución unilateral del mismo, el cual tiene que ser notificado previamente a la otra parte. Pero existen casos excepcionales o anormales para que el contrato de franquicia concluya, estos son los siguientes: a) Por acuerdo o consentimiento de ambas partes, sea directa (cuando en cualquier momento ambas partes dan por terminada la relación contractual) o indirecta (cuando las partes contratantes establece una cláusula en la que se dispone, que si una de las partes desea dar por culminado el contrato, ésta deberá notificar previamente a la otra parte y pagar la indemnización pactada). b) Por incumplimiento de una de las partes, en este caso será exigible la ejecución forzada de la prestación o contraprestación, según sea el caso, y por supuesto, la indemnización respectiva. c) Por causas sobrevinientes, sean estas por muerte o incapacidad de una de las partes (excepto en el caso del franquiciante, pues puede ser representado por sus herederos o curador, salvo que sea intuito personae la responsabilidad asignada), por quiebra, etc. X.- MARCO JURÍDICO EN EL PERÚ: Como bien lo sabemos, el Contrato de Franquicias, es una figura atípica, en lo que a nuestra legislación se refiere, por ello es que generalmente se basa en la jurisprudencia establecida. El ente encargado de regular y registrar las Franquicias Extranjeras en el Perú es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, más específicamente, la Oficina de Signos Distintivos – Área de registro de Transferencia de Tecnología Extranjera. Es esta área la que establece los requisitos para acceder a la inscripción: formato de la solicitud llenada debidamente con los datos generales de la persona, sea natural o jurídica (además del representante de ésta última), indicación del nombre del titular del signo distintivo que va a ser materia de explotación (Nº de certificado, denominación, vigencia, etc.), comprobante de pago respectivo y otros documentos: Constitución de la empresa, copia del Contrato de Transferencia de Tecnología Extranjera, etc. Las normas que regulan las franquicias en nuestro país con las que se detallan a continuación: 1. Decisión Nº 291 – De la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Licencias y Regalías, norma que señala los requisitos esenciales para la inscripción de una franquicia extranjera, estos son: identificación de las partes (con expresa consignación de su nacimiento y domicilio), identificación de las modalidades que presente la transferencia de la Tecnología que se importa, valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología, determinación del plazo de vigencia del contrato, entre otros. 2. Decreto Legislativo Nº 662: Ley de Promoción (seguridad jurídica) de la Inversión Extranjera. 3. Decreto Supremo Nº 162-92-EF: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 662. 4. Decreto legislativo Nº 807: Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en lo que corresponda. 5. Decreto Legislativo Nº 823: Ley de Propiedad Industrial. 6. T.U.O. de Procedimientos Administrativos del Indecopi. XI.- ASPECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA:
A)
SIGNOS DISTINTIVOS:
-
MARCAS: Es aquel signo de la Propiedad
Industrial ligada al comercio y que distingue un producto o
servicio de otros. Debe ser distintiva, constituye una principal
garantía para el consumidor y para el productor. Para el primero,
porque se asegura que los productos o servicios adquiridos,
sean realmente lo que éste ha elegido; y para el segundo, porque
a través de ella, usa un medio idóneo para distinguirse de las
empresas competidoras, y aún más, con ello afirma la calidad
de sus productos o servicios. La marca es una de las principales figuras de la Propiedad Industrial, la cual con el tiempo se ha convertido, como bien lo señala Sergio Escudero [6] , “en una poderosa arma de penetración y conservación de mercado, que muchas veces constituye el activo más valioso de una empresa”.
-
NOMBRES COMERCIALES:Signo que sirve
para identificar a una persona natural o jurídica, en el ejercicio
de su actividad económica
[7]
. Se diferencia del nombre civil y el social;
con el primero, porque constituye la designación de la persona
física, mientras que la segunda, individualiza a la propia persona
jurídica, comprendiendo a su vez la razón social (sociedad de
personas) y la denominación social (sociedad de capitales).
B)
DERECHOS DE AUTOR:
-
MANUAL DE OPERACIÓN: Descripción
detallada de los elementos que han logrado el éxito de la empresa,
el cual no debe ponerse en manos del competidor, ni utilizarlo
para otros fines.
-
OBRAS ARTÍSTICAS: Decoración, publicidad,
anuncios. Debe ser original, con carácter distintivo y artístico.
-
PROGRAMAS DE ORDENADOR O SOFTWARE: Utilizados por ejemplo en funciones de contabilidad, impuestos, control
de inventarios, sistemas informáticos en general, etc.
C)
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES:
Aspectos ornamentales o estéticos del producto. Ejemplo: color,
forma, envases determinados. Se impide la reproducción, venta
sin autorización, etc.
D)
PATENTES: Otorgada para una invención, la cual no puede usarse o explotarse
sin la autorización del titular. Ejemplo: procedimientos incluidos
en el sistema, maquinaria especializada, etc.
E)
COMPETENCIA DESLEAL: Si bien éste aspecto no pertenece
al campo de los derechos intelectuales, está muy ligado a este,
como lo veremos, pues constituye uno de los objetos de dicho
campo. Se protege de aquellos actos de competencia cometidos
contra las prácticas honestas en el mercado, la industria o
el comercio. Ejemplo: incurrir en error al público consumidor
acerca de un producto o servicio, sea por confusión directa
(se adquiere un producto por otro) o indirectamente (se vincula
productos o servicios diferentes, como si tuviera un mismo origen
empresarial), etc. BIBLIOGRAFÍA: 1. ESCUDERO, Sergio. “Contratos de Franquicias”. En lo retos de la Propiedad Industrial en el Siglo XXI. I Congreso Latinoamericano sobre la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI – OMPI. Lima, noviembre de 1996. Págs. 280 – 286. 2. FARINA, Juan. “Transferencia de Tecnología”. En: Derechos Intelectuales. Buenos Aires, Argentina, 1989. 3. KLEIDERMACHER, Jaime. “Franchising: aspectos jurídicos y económicos”. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires – Argentina, 1995. 4. MATOS SOTELO, Isaac Pablo. “El Contrato de Franquicia”. En: El Peruano – derecho Comercial. Lima, 06 de diciembre de 1993. Pág. B-15 – Perú. 5. OMPI: Guía de Franquicias. Ginebra 1994 – Pág. 21 y ss. 6. PUELMA ACCORSI, Alvaro. “Contratación Moderna”. Editorial Jurídica de Chile. Santiao de chile, 1991. 7. REVISTA INFORMATIVA BUSINESS. Año 1994 – Nº 6 y 7. Lima – Perú. 8. RUIZ PERIS, Juan Ignacio. “El Contrato de Franquicia y las nuevas normas de la Defensa de la Competencia”. Editorial Civitas. Barcelona – España, 1991. 9. SIERRALTA RIOS, Anibal. “El Contrato de Franchising”. En: Revista IUS ET VERITAS. Pontificia Universidad Católica del Perú – Año V – Nº 8. Lima, 1994. 10. TOBIO RIBAS, Ana María. “El Contrato de Franquicia en el Derecho Comunitario de la Competencia”. En: “Actas de Derecho Industrial. Vol. 7. Madrid – España, 1981.
[1] A Luis Miguel, por todo su apoyo y a Ana Lucía Belén, nuestra razón por esforzarnos y desarrollarnos día a día. [2] SUAREZ, David. “Franquicias en el Perú”. En: Revista BUSINESS. Octubre 1994. Págs. 18-28. [3] El Know How es el conjunto de conocimientos prácticos que no se encuentran patentados, los cuales se derivan de la experiencia del franquiciante; es secreto, o sea que no debe ser fácilmente accesible; además es substancial, puesto que debe incluir información adecuada para la venta de productos o la prestación de servicios a los consumidores finales; y por último, debe ser identificado, ya que debe estar descrito completamente a fin de apreciar el cumplimiento de las condiciones anteriores. Según un informe publicado en el diario oficial “El Peruano”, se establece que la figura del Know How está referida a la pericia y la habilidad práctica necesarias, a fin de ejecutar una operación orientada a la producción de bienes y servicios... conocimientos de orden técnico, económico o comercial no protegidos por la legislación industrial... estos conocimientos son secretos puesto que su divulgación pública causaría perjuicios económicos a la empresas agraviadas al ponerlos al alcance de la competencia (El Peruano: “El Contrato de Know How”. Lima, 03 de setiembre de 1997). [4] Este aspecto es una de las más importante diferencias entre el Contrato de Franquicia y el Contrato de Licencia, puesto que en esta última figura si existe dependencia entre la casa matriz y la filial. [5] Los sistemas principales pueden ser: UNITARIA, cuando se celebra entre franquiciante y franquiciatario; y, TERRITORIAL, cuando cubre una determinada zona geográfica. [6] ESCUDERO, Sergio: “Contratos de Franquicias”. En lo retos de la Propiedad Industrial en el Siglo XXI. I Congreso Latinoamericano sobre la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI – OMPI. Lima, noviembre de 1996. Págs. 280 – 286. [7] Art. 207 del Decreto legislativo 823: Ley de Propiedad Industrial. |
|
include("http://www.teleley.pe/include_pie.html"); ?> |