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LOS DERECHOS DE AUTOR E INTERNET
Introducción: Como sabemos, Internet es un sistema abierto, libre, casi sin control, donde aún no ingresan las leyes, en su totalidad. En tal sentido, el uso de Internet genera una serie de operaciones que se repiten constantemente y cuya trascendencia jurídica, en términos de derechos de autor, resulta conveniente estudiar. El objetivo de este artículo es analizar cuáles son los derechos de autor en las obras publicadas en Internet, desde la perspectiva de sus autores Algunos especialistas señalan que uno de los males de los que adolece Internet, que hace peligrar gravemente la originalidad y calidad del trabajo que infinidad de personas realizan, de forma gratuita o no, para la Red, es, indudablemente, la nefasta copia a la que parecen dedicarse varios de los que publican en Internet. Por citar un ejemplo, un usuario de Internet, en cualquier parte del mundo tiene acceso a información en cuestión de segundos, a un bajo costo y con la posibilidad de poder manipular la información que se ha obtenido. Es aquí donde la presencia de tratados internacionales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI -, así como los acuerdos de la ADPIC, son más que necesarios para que la posibilidad de que se cometan delitos contra la propiedad intelectual en países que no sean el de residencia de los usuarios involucrados, no queden impunes. Algunos de estos convenios son: Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas. I. LA INTERNET.- La popularidad de Internet es el acontecimiento más importante de la ciencia informática, desde que se introdujo la computadora de IBM, en 1981. Internet tuvo un origen militar, en el año 1969, cuando la Agencia de Proyectos para Investigación Avanzada del Departamento de Defensa de los Estados Unidos conectó cuatro sistemas de cómputos geográficamente distantes, en una red que se conoció como ARPANET. Así, Internet fue creada a partir de un proyecto cuyo propósito principal era la investigación y desarrollo de protocolos de comunicación, para conectar redes de transmisión de paquetes de diferentes tipos, capaces de resistir las condiciones de operación más difíciles y continuar funcionando. Si bien la idea original estuvo ligada a la seguridad militar, su evolución e implementación tuvieron lugar alrededor del mundo académico ya que, posteriormente, sirvió para conectar a los científicos, quienes la desarrollaron, sirviendo para compartir opiniones, colaborar en el trabajo y aplicarla para fines prácticos. Hay que destacar que un factor que influenció, significativamente, en la popularidad de Internet es la Telaraña Mundial o World Wide Web (WWW) que permite desplegar gráficos y usar el mouse para visitar los lugares en Internet. Técnicamente se define a Internet como un conjunto de computadoras interconectadas entre sí que utilizan protocolos estándares o descripciones de tecnologías para intercambiar información. En nuestra vida práctica, Internet es un medio informativo, instantáneo, y de acceso universal; además permite transmitir, almacenar, combinar y organizar tres tipos de mensajes: 1. Texto 2. Sonido 3. Imágenes: fijas y animadas. En tal sentido, Internet abarca todas las formas de comunicación. Un libro en Internet puede estar acompañando de un sistema de referencias para navegar en la información que se le vincule. Actualmente la información de prensa, radio o televisión se limita a una superficie perentoria (periódico, ondas sonoras e imagen) que nos remite a una noticia escueta del día. Internet, en cambio, permite que el lector vaya más allá del tema: podemos conocer el texto completo de las conferencias de prensa de un personaje y si queremos, podemos revisar las informaciones de los periódicos. Con Internet, se evapora también la frontera entre el emisor y el receptor. Los medios de comunicación ya no son unilaterales ni unidireccionales. Cada noticia puede generar un hilo de discusión para quienes desean opinar y difundir sus opiniones. Se calcula que Internet está integrada por más de 60.000 redes y hay más de 40 millones de usuarios. En Internet, encontramos redes corporativas de universidades, de gobiernos, de empresas privadas, e incluso, de particulares. Cada una de estas redes es responsable de la gestión de sus recursos, de sus conexiones exteriores y de la información que contienen. No hay nadie que controle directamente Internet. Sin embargo, existen instituciones que se encargan de fijar los estándares de la red o que no se repitan las direcciones, etc. Algunos de los servidores y aplicaciones con los que Intenet cuenta, son los siguientes: Dirección
Todas las máquinas conectadas a Internet tienen una dirección
numérica única e irrepetible, llamada dirección
IP y sirve para poder comunicar a unas máquinas con otras.
II
DERECHOS DE AUTOR Y LA INTERNET.- Upload de la obra Es la introducción de la obra, en un servidor conectado a Internet. Debe ir acompañada de la autorización del autor. Download
de la obra Es la descarga desde el servidor, al ordenador del
usuario. Se trata de una reproducción autorizada. Esta
actividad es inherente al uso de Internet, ya que toda la información
disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador
personal del usuario. El autor que introduce una obra en un
servidor conectado a Internet de forma abierta, está
autorizando (a veces implícitamente, a veces de forma
expresa) la descarga de la misma y su almacenamiento en el disco
duro. En algunos casos, el autor facilita estos actos incluyendo
una opción para la descarga del fichero o comprimiéndolo
en formato ZIP, ARJ, etc. para disminuir el tiempo de transferencia.
Ante la comisión de un plagio de una obra publicada en Internet, es lógico que el autor plagiado, sintiéndose lesionado en sus derechos, se plantee las posibilidades de ejercer acciones judiciales para el restablecimiento y reconocimiento de lo que estima suyo. Al analizar las acciones que cabría ejercer, pueden considerarse en principio las civiles que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al creador de la obra original (dejando al margen las acciones de carácter penal) pedir, así, una indemnización por el ilícito cometido. Pero, en numerosas ocasiones no será la motivación económica la que ha llevado al autor original a publicar su trabajo en Internet; por tanto, tampoco estaría muy fundado que se pretendiese un lucro en sede judicial, máxime si la autora del plagio tampoco ha obtenido una gran suma de dinero por la cesión del artículo. Lo que verdaderamente interesa al autor plagiado (prescindiendo de anhelos de enriquecimiento fácil) no es sino que se reconozca la utilización que se hace de su trabajo, es decir, la autoría de parte del artículo publicado. Y que ese reconocimiento, además, se efectúe en el mismo medio y con la misma difusión que los párrafos utilizados sin la correspondiente cita, a ser posible, de forma rápida. Siguiendo a Juan Rivas, es conveniente analizar cada una de las actividades que pueden llevarse a cabo a través de la Internet y ver en qué medida estas operaciones afectan a los derechos de propiedad intelectual del autor de la obra. 1 Búsqueda Los motores de búsqueda acostumbran a reproducir el título de la página HTML que cumple los criterios de búsqueda introducidos por el usuario, así como, la URL, el tamaño, la fecha y un fragmento de la obra. Esta reproducción mínima, limitada a los elementos que resultan necesarios para identificar la información de destino y poder apreciar el nivel de interés de su contenido, no precisa el previo consentimiento del autor. En cualquier caso, podría entenderse que se trata de una cita de la obra, exenta de autorización. 2 Visualización La presentación en pantalla de una obra implica una transferencia de la misma desde el servidor hasta el ordenador donde reside el programa navegador o cliente. Esta transferencia a la memoria RAM del sistema constituye un acto implícitamente autorizado por el autor que ha introducido su obra en la red, especialmente si ha sido él el diseñador de la página web en la que se reproduce dicho contenido. La consecuencia del ejercicio del derecho de comunicación pública es el acceso a la obra y la visualización de la misma por parte del usuario. El titular del derecho de comunicación pública puede limitar ese acceso mediante claves, sistemas de cifrado y otros medios que garanticen el cobro de los correspondientes cánones. 3. Introducción en la memoria caché Los servidores, navegadores y routers almacenan en un área del disco duro los datos o archivos consultados por el usuario, de manera que la repetida visualización de los mismos contenidos no provoque una nueva transferencia de la información, en cada caso. De esta manera, se optimiza la velocidad de respuesta del sistema, al disminuir el volumen de transferencias de ficheros. Los contenidos que se encuentran en la memoria caché local se visualizan de manera casi instantánea. El almacenamiento es temporal y su volumen depende de la configuración elegida por el administrador del sistema, en el caso de servidores, y por el propio usuario, en el caso de navegadores. Por lo tanto, se entiende que los autores, al introducir sus obras en Internet conocen que los efectos de la memoria caché y que no dependen de la voluntad de los usuarios. 4 Transformación Según Javier Rivas, el usuario puede modificar la obra siempre que lo haga de forma privada y no publique o distribuya las transformaciones realizadas. Si se dispone de autorización del titular, el usuario podrá llevar a cabo dichos actos y podrá llegar a explotar las transformaciones realizadas. En cambio, la legislación peruana no considera esta posibilidad pues la transformación o modificación es sólo un derecho del autor. 5 Impresión Muchas veces, la incomodidad de leer un texto en pantalla de la computadora, nos obliga a imprimirlo. Este acto constituye una reproducción, puesto que estamos transfiriéndola a otro soporte. Javier Rivas considera que, salvo prohibición expresa, la impresión de un texto, imagen, etc. está también autorizada de forma implícita en el momento en que el autor introduce la obra en Internet. 6 Cesión y distribución La cesión de la obra a terceros constituye un acto que precisa la autorización del titular de los derechos. No puede entenderse que la introducción de una obra en Internet faculte a su redistribución. La distribución no es un acto privado, y por lo tanto exige una autorización expresa. 7 Cita automática Los programas de correo electrónico y de news incorporan la opción de reproducir una parte o la totalidad de un mensaje de otro usuario con el fin de facilitar el seguimiento del debate o relacionar los comentarios o respuestas con el texto que las ha suscitado. Ello es especialmente útil en el caso de terceros que acceden a un debate ya iniciado. Esta cita automática constituye un uso aceptado por todos los usuarios de los grupos de noticias y listas de distribución y puede entenderse autorizada por el simple hecho de participar en estos foros de debate. En el correo electrónico, la referencia a mensajes anteriores citando fragmentos de texto o mensajes completos no comporta problemas de derechos de autor por entenderse que constituyen usos habituales de este medio de comunicación. Por otro lado, la escasa entidad de los contenidos de un mensaje de correo electrónico convertiría la reclamación en algo ridículo, aunque no debe descartarse la posibilidad de que alguien publique sin autorización el contenido de un mensaje privado enviado por otro usuario. En tal caso, además de la posible violación de su derecho a la intimidad, el usuario afectado podría considerar que se ha producido una infracción de los derechos de autor si el que lo publica se irroga la condición de autor del mismo. 8 La copia privada en Internet Como se señaló anteriormente, el "download" de una obra debe considerarse inherente al uso de Internet, ya que toda la información disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuario y el autor que introduce una obra en un servidor conectado a Internet de forma abierta, está autorizando implícitamente la descarga de la misma y su almacenamiento en el disco duro. Las reproducciones posteriores serían las que podrían considerarse copias privadas, ya que escapan al consentimiento inicial dado por el titular en el momento del "upload". Para que una reproducción tenga la calidad de copia privada, se deben cumplir los siguientes requisitos, según el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor: - Que sea para uso personal del copista - Que la obra reproducida no sea un programa de ordenador. En la legislación española se considera que el copista deberá ser un usuario legítimo de la obra, es decir, que haya accedido a la misma mediante una cesión autorizada por el titular, ya que de lo contrario, se trataría de una copia ilícita, que no puede servir de base para la copia privada. Javier Rivas considera que corresponde al usuario comprobar la licitud de la cesión, ya que sólo se ven beneficiados con la presunción legal de titularidad los autores que aparezcan como tal en la obra y los titulares cuyos derechos se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual. Como conclusión, debe recordarse que la ausencia del símbolo © o de una referencia a la reserva de derechos no implica que la obra hallada en Internet sea de dominio público, y siempre es aconsejable obtener información sobre la titularidad de la misma y sobre los usos permitidos. En caso de duda, el uso de la obra debe limitarse al ámbito privado del usuario. Algunos autores consideran que en la práctica, quien pone a disposición de la comunidad del ciberespacio una creación intelectual tiene que entender que está renunciando a que se le pida autorización por el uso privado de su obra; debe aceptar que su derecho "patrimonial" de autor inevitablemente será menoscabado. III. JURISPRUDENCIA.- 1 El caso Mecklermedia Este caso es un precedente judicial, en Europa, que contribuye a reforzar la tesis de que el tribunal del lugar donde se producen los efectos de un delito puede declararse competente para enjuiciar los hechos cometidos a través de un servidor ubicado en otro país. En efecto, el Tribunal Supremo del Reino Unido ha reiterado que los problemas de marcas que afectan a una marca inglesa en Internet, deben ser enjuiciados en Inglaterra. El demandante fue una empresa norteamericana, Mecklermedia, que organiza el congreso INTERNET WORLD y ofrece información del mismo en su web en Internet. La demandada es una empresa alemana que organiza un congreso con la misma denominación y hace publicidad del mismo en inglés, en un web al que se accede a través del dominio IWORLD. Mientras la empresa alemana argumentaba que el procedimiento debía entablarse en Alemania, por ser el país en el que estaba el servidor, el tribunal inglés ha entendido que la jurisdicción del Reino Unido debe conocer aquellos casos en los que la actividad va dirigida a los habitantes de dicho país y en su idioma oficial, que es diferente al del lugar de origen (Alemania). Además, el material infractor se recibe también en el Reino Unido. 2 El caso De Volkskrant Con este caso, se afirma la necesidad de pactar de forma expresa y categórica el alcance de la cesión de los derechos y las modalidades de explotación en los contratos entre editoriales y autores independientes, en especial, cuando el soporte inicial de la obra sea en papel y posteriormente, se decida integrarlo en una edición electrónica. 3 El caso New York Times En 1993, once colaboradores "freelance" interpusieron una demanda contra el New York Times por infracción de los derechos de autor, al considerar que la publicación de dicho periódico en formato CD Rom constituía un acto no autorizado expresamente. Los colaboradores alegaron que la autorización para reproducir y distribuir sus artículos y fotografías se limitaban al formato escrito habitual en el que se publicaba el periódico, de forma que, aunque no se dijera nada en el contrato, la autorización no se extendía a otros soportes o modalidades de reproducción y distribución. La sentencia, de fecha 13 de agosto de 1997, establece que los editores de New York Times pueden introducir las obras de sus colaboradores externos en bases de datos o publicaciones electrónicas sin la previa autorización del autor. Los argumentos jurídicos utilizados para llegar a esta conclusión son los siguientes: La
edición electrónica de una obra no constituye
una modalidad de explotación incorrecta. |
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