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Legales
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Hacia el establecimiento del documento digital en el Perú Por Alejandro Segura Loarte. caselo@yahoo.com. La imperiosa necesidad de publicitar y perpetuar los actos jurídicos transcendentes de los hombres, ha constituido la razón primordial para que estos actos sean conservados en soportes que garanticen la integridad, autenticidad y autoria de su contenido en el transcurso del tiempo; encontrándose en el documento escrito al soporte más idóneo para garantizar el cumplimiento de dichos fines. Esta preferencia por el documento escrito y la expresa obligatoriedad de conservarlos, clasificarlos, ordenarlos e incluso signarlos, para su recuperación con el propósito de satisfacer la demanda de información contenida en éste, según las Normas Generales 02, 05 y 06 del Sistema Nacional de Archivos, aprobadas por la Resolución Jefatural N° 073-85-AGN-J de la Jefatura del Archivo General de la Nación, ha ocasionado el sobredimensionamiento de los archivos o espacios físicos disponibles y, con ello, la dificultad para la obtención de la información del documento escrito. Las consideraciones antes mencionadas, así como las relativas al aprovechamiento de los adelantos tecnológicos existentes en materia archivística para el mejoramiento de los rendimientos y el fomento de las inversiones de las empresas del sector privado, llevaron a la sanción del Decreto Legislativo N° 681 "Normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información", con el cual se reconoció valor jurídico y probatorio a la documentación producida a través de la microfilmación y a las reproducciones de aquella, sea a manera de una copia fiel autenticada o un microduplicado1. El citado decreto legislativo dispuso que los procedimientos técnicos a emplearse para la confección de la microforma2 debían de garantizar, a través del fiel cumplimiento de las normas técnicas, internacionales o nacionales, adoptadas o incorporadas, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)3: La
fidelidad (entiéndase, alto poder de definición)
e integridad de la reproducción. Sobre
los efectos legales de los documentos digitales obtenidos producto
del proceso de microfilmación, el Decreto Legislativo
N° 681, estableció los que se indican: La
fecha en que el documento fue micrograbado se reputa como fecha
cierta. Los
mandatos judiciales de exhibición de documentos pueden
cumplirse con la presentación de la copia fiel de su
microforma. No obstante que el Perú ha hecho grandes avances en materia legislativa, todavía se encuentran pendientes algunas disposiciones complementarias y la continuidad en la designación de los funcionarios depositarios de la fe pública, que permitan iniciar la operación de este cambio del documento escrito al documento digital. Pero ello, no ha constituido motivo suficiente como para que instituciones del sector público realicen esfuerzos tendentes al uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo e información. A manera de ejemplo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil creó, mediante Resolución Jefatural N° 030-96, publicada oficialmente el 1 de mayo de 1996, el Archivo del Registro Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, el que contiene, en medios de tipo magnético, todos los datos relativos a la identidad y estado civil de los ciudadanos, complementados con todos los demás datos obtenidos producto de la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) y previstos en la Resolución Jefatural N° 025-98-IDENTIDAD, publicado oficialmente en el "El Peruano" el 24 de marzo de 1998; a saber: Datos personales, imágenes, datos del formulario, datos de la actualización del archivo, etc. Recientemente la Oficina Registral de Lima y Callao, organismo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), viene ofreciendo su servicio de información en línea, vía Internet, a través del cual se puede visualizar las fichas y partidas electrónicas del Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales, pertenecientes a las provincias de Lima, Callao, Cañete, Barranca, Huacho y Huaral. Asimismo, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 112-99-SE-TP-CEMP, publicada en el diario oficial con fecha 25 de junio de 1999, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobó la conformación de un Comité de Trabajo encargado de la elaboración de la "Propuesta para el tratamiento de imágenes y documentos de los archivos principales del Ministerio Público utilizando tecnologías de microfilmación, digitalización y otras", como paso previo a la ejecución del Proyecto 4.2.5 Aplicación de tecnologías de microfilmación, digitación, digitalización y otras para el tratamiento de imágenes y documentos de los archivos de la Comisión Ejecutiva, Secretaría Ejecutiva y Archivo Central del Plan de Consolidación del Proceso de Reorganización y Modernización del Ministerio Público, con el propósito de mejorar los niveles de acceso a la Justicia. Lima, 08 de febrero de 2000 ---------------------------------- 1
MICRODUPLICADO: Reproducción exacta del elemento
original que contiene microformas, efectuada sobre un soporte
material idóneo similar, en el mismo o similar formato,
configuración y capacidad de almacenamiento; y con efectos
equivalentes. (Ley N° 26612, Art. 1°). Están
incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos
producidos por procedimientos informáticos o telemáticos
en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos
técnicos de microfilmación siempre que cumplan
los requisitos establecidos en la presente ley. (Ley N°
26612, Art. 1°). 4 DAVARA, Miguel Angel: Derecho Informático. Ed.Aranzandi. Pamplona. España.1993 5 MICROGRABACIÓN: Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos originales en papel o material similar; o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se almacena información producida por computador u ordenador. (Ley N° 26612, Art. 1°). 6 MICROARCHIVO: Conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias exactas los documentos almacenados como microformas. (Ley N° 26612, Art. 1°). |
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