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Legales
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LA
CONCILIACION COMO MECANISMO ALTERNATIVO Por:
Eliana Torres Adrianzén, bachiller de la Facultad de
Derecho de la INTRODUCCIÓN
Todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, este ser humano, como ente individual, presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros como él. El que se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo. Al contrario. La diversidad de opiniones, de posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial. El
tiempo y la necesidad ha demandado que se busquen diferentes
alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera
rápida y eficaz. De esta forma nace la Conciliación
como un mecanismo que da solución a una necesidad de
justicia. DEFINICIÓN
DE LA CONCILIACIÓN Considero conveniente que para poder pasar a definir lo que es la institución de la Conciliación, como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, es necesario precisar lo que significa la palabra Conciliar. "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengüa Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia. Al respecto de la Conciliación Procesal, el doctor César Castañeda Serrano, Profesor de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su artículo titulado "La Conciliación como forma especial de conclusión del proceso", sostiene que el éxito de la conciliación depende del grado de concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá "conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el demandante". De este modo, en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto. De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder Judicial. Para la Cámara de Comercio de Manizales, "la Conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción". Para el doctor Iván Ormarchea la Conciliación constituye "un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales conciliador o conciliadores asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos". En el fondo, la conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses (Verdad Real). En
este caso la Conciliación Extrajudicial está comprendida
como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos
Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el
proceso judicial. DIFERENCIAS
SUSTANCIALES ENTRE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Nivel
de solución :
En el Proceso Judicial se busca enfocar cuáles son las
pretensiones o exigencias planteadas en la demanda, contestación
o en su caso en la reconvención. En el Proceso Judicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto. En la Conciliación Extrajudicial existe un marco amplio que garantiza la legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que respalde en estos casos. Contexto En el Proceso Judicial se sigue una Orientación Adversarial -Confrontativa. En la Conciliación Extrajudicial se persigue una Orientación Negocial o Estratégico - Racional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la solución del problema.
Personajes
En la Conciliación Extrajudicial intervienen el conciliador
y las partes # FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL La
Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado,
busca que las partes -con asistencia del conciliador- puedan:
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Neutralidad:
es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes.
Esto es más para evitar la aparición de un nuevo
conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones conciliatorias.
Si se rompe con dicha neutralidad, pueden suceder dos situaciones:
Que se desista el mismo conciliador. Esto es de conformidad con el artículo 33 del Reglamento. La excepción a esta regla general se da cuando las partes conocen de dicha vinculación, y aceptan su participación. Imparcialidad: constituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio conciliador asume para ayudar a las partes. Confidencialidad:
guarda relación con la información que es recibida
por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no
puede ser revelada a nadie. Este principio presenta también
excepciones, es decir que el conciliador puede romper ese deber
de confidencialidad cuando advierte que hay de por medio un
delito o que se va a producir un atentado contra la integridad
de una persona. Sin embargo, es necesario precisar que dichas
excepciones son planteada en el artículo 8 del reglamento
mas no de la Ley, generando un problema legislativo, debido
a que la ley no admite excepciones. Buena fe y Veracidad: es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información que se maneje sea fidedigna. Celeridad
y Economía: son dos principios característicos
de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.
FASES
DE LA CONCILIACIÓN SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN
COMENTARIOS
A LA LEGISLACIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Como ya se expresó al inicio de este artículo, todos nosotros, los seres humanos, somos propensos a ser conflictivos, inclusive violentos. No se admitía, hasta antes de la promulgación de esta ley, que los problemas podían ser resueltos por otros mecanismos que desde siempre han estado presentes. Todos pensábamos que si no intervenía el Poder Judicial, no había forma de resolver el conflicto. Por eso fue muy cuestionada la mencionada Ley. El doctor Luis Fernando Zambrano Ortiz, especialista en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, sostiene que muchos sectores se mostraron incrédulos frente a la promulgación de esta Ley y a su aplicación. Esto se debía fundamentalmente a que no se nos ha enseñado a negociar o a conciliar. En realidad todos tenemos una visión negativa de lo que es el conflicto. Lo que debemos procurar es cambiar esta concepción; debemos buscar entender al Conflicto como una oportunidad, verlo desde un punto de vista positivo para poder aplicar correctamente los mecanismos alternativos de resolución de conflicto. De otro lado, considero conveniente señalar que la Ley de Conciliación también tiene como otra ventaja evitar procesos prolongados y costosos. Esto de algún modo genera un afianzamiento de los Principios de Celeridad y Eficacia en la administración jurisdiccional. Asimismo, la Ley fomenta y promueve a las personas para que confíen más en su capacidad, creatividad para formular posibles soluciones ante un conflicto determinado. Por eso pienso que de alguna manera la Ley de Conciliación puede servir de base para promover la participación ciudadana, frente al descontento que prima sobre todos los Poderes del Estado. La Conciliación Extrajudicial se convierte -por así decirlo- en la búsqueda de la justicia que se alcanza en virtud a la primacía de la autonomía de la voluntad de las partes. Las partes de este modo ven satisfechos sus intereses, y pueden ejecutar sus propios acuerdos sin restricción alguna. Cabe señalar, que las universidades deben ser las encargadas de promover, de preocuparse por cambiar esta cultura de litigio que lo único que hace es entorpecer las relaciones a todo nivel (comercial, familiar, etc). De ahí, que es necesario que en todos los cursos se apliquen técnicas de negociación con carácter especializado. Finalmente,
no se puede dejar de lado que al entrar en vigencia esta Ley,
también se producirán vacíos en cuanto
a las concordancias que deberían existir con el Código
Procesal Civil, esto es en cuanto a las excepciones como medios
de defensa que tiene el demandado a su favor en un proceso judicial
en virtud a lo dispuesto por el artículo 446 del Código
anotado; debido a que sólo se prevé la conclusión
de un proceso por conciliación, es decir a un proceso
judicial distinto a lo que es un proceso de conciliación
en la vía extrajudicial. |
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