LA
HABILITACION URBANA COMO LOTE UNICO: EL CASO DE LOS PREDIOS RUSTICOS
UBICADOS EN ZONAS URBANAS
JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA
Abogado. Magíster con Mención en
Derecho Civil por la Universidad
Nacional de San Agustín de Arequipa
SUMARIO: I. LA NORMATIVIDAD SOBRE PREDIOS RUSTICOS. 1. EL PROCEDIMIENTO
DE DESMEMBRACION POR ANTE EL PETT; 2. EL PROCEDIMIENTO DE PARCELACION
POR ANTE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES; 3. EL PROCEDIMIENTO
DE HABILITACION URBANA POR ANTE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES;
4. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NOTARIALES II. EL CASO
DEL LOTE UNICO III. CONCLUSIONES.
I.
LA NORMATIVIDAD SOBRE PREDIOS RUSTICOS
El carácter difuso de la legislación en materia
de predios rústicos ha determinado una cierta confusión
en las atribuciones de los entes encargados del saneamiento físico-legal
de los predios rústicos. Es por ello que resulta indispensable
aclarar por lo menos de manera sistemática los alcances
del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) del
Ministerio de Agricultura, las atribuciones de las Municipalidades
Provinciales y Provinciales en cuanto a la Desmembración
e Independización de predios rurales y su rol en el procedimiento
de Habilitación Urbana; aparte de los procedimientos regulados
por la Comisión de la Formalización de la Propiedad
Privada (COFOPRI) y el trámite notarial de Regularización
de Edficaciones previsto por Ley 27157.
La intención de este artículo consiste en precisar
ordenamente las atribuciones de cada sector en lo que atañe
a la desmembración, independización o parcelación
de predios rurales catastrados y no catastrados; y de manera espec_edfica
explicar el caso de las Habilitaciones Urbanas en la modalidad
de Lote Unico.
1.
EL PROCEDIMIENTO DE DESMEMBRACION POR ANTE EL PETT
Según el art. 4 del D.S. 064-2000-AG del 12-12-2000 el
PETT (PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO
RURAL) es el órgano técnico-normativo del Ministerio
de Agricultura que tiene a su cargo las acciones tendentes al
saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron
expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, y los
predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras
eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.
En este sentido el PETT es el organismo autorizado para la formalización
de la situación jurídica de la propiedad rústica
y su consiguiente inscripción registral; siendo que para
ello la SUNARP ha creado el REGISTRO DE PREDIOS RURALES a través
del D. Leg. 667 dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Efectivamente en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO
DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES)
y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP
del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos
generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN,
INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN
Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha
establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE
PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción
en partida independiente y procederán cuando el TITULAR
CON DERECHO INSCRITO lo solicite. Para ello el solicitante deberá
previamente recabar el Plano Catastral de la unidades inmobiliarias
del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente
presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.
Pero este procedimiento ante el PETT solamente cobra efectos respecto
de los predios rurales debidamente catastrados, siendo que el
PETT no está legitimado para desmembrar ni parcelar aquellos
predios que no se encuentren en el Catastro Rural.
2.
EL PROCEDIMIENTO DE PARCELACION POR ANTE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
Según la Constitución Política de 1993 en
su art. 192 inc. 5 las Municipalidades tienen competencia para
planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones
y ejecutar los planes y programas correspondientes. Esta disposición
constitucional se condice con el art. 64 de la Ley Orgánica
de Municipalidades (Ley 23853) que señala dentro de los
planes urbanos de las Municipalidades se deben limitar las áreas
agrícolas, las áreas de expansión agrícola
futura, las áreas dedicadas a los distintos fines urbanos,
las áreas de recreación, entre otras.
Asimismo en virtud al art. 65 inc. 7 de la misma Ley, las Municipalidades
están autorizadas para determinar las zonas de expansión
urbana en concordancia con la zonificación y planes de
desarrollo urbano; siendo que corresponde exclusivamente a las
Municipalidades Provinciales formular, aprobar, ejecutar y supervisar
el Plan Integral de Desarrollo Provincial y los Planes Urbanos
o Planes de Desarrollo de los Asentamientos Humanos previa coordinación
con la Municipalidad Distrital de acuerdo al art. 70 inc. 1 de
la Ley 23853.
Toda esta normatividad ha servido de base legal para que las Municipales
Provinciales hayan contemplado en su TUPA( ) EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN
DE TERRENO RÚSTICO; mediante el cual están autorizadas
para parcelar terrenos rurales ubicados en zonas urbanas y de
expansión urbanas. Hay que aclarar que las Municipalidades
no están autorizadas para parcelar ni desmembrar terrenos
rurales debidamente catastrados; porque como ya se explicó
anteriormente ese procedimiento se regula por la Directiva Nº
237-99-SUNARP y compete únicamente al PETT mediante los
formularios registrales citados.
De esta manera las Municipalidades Provinciales en atención
a sus atribuciones de planeamiento del desarrollo urbano y rural
estarían facultadas para desmembrar o parcelar terrenos
rurales no catastrados; lo que de ninguna manera significa que
las Municipalidades Provinciales efectúen las Habilitaciones
Urbanas, ya que el trámite de desmembración solamente
implica una división en parcelas que en el futuro continúan
siendo rurales.
3.
EL PROCEDIMIENTO DE LA HABILITACION URBANA POR ANTE LAS MUNICIPALIDADES
DISTRITALES
Las Habilitaciones Urbanas están reguladas actualmente
por la Ley Nº 26878 del 19-11-97 (LEY GENERAL DE HABILITACIONES
URBANAS), sus modificatorias incorporadas por Ley 27135 del 04-06-99
y su Reglamento D.S. 022-97-MTC del 09-12-97. La Ley de Habilitaciones
Urbanas ha contemplado en su art. 1 que esta comprende el procedimiento
simplificado para la aprobación de habilitaciones urbanas
nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas
que no han culminado con los trámites municipales y cuentan
con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones
de vivienda u otras formas asociativas, y la regularización
de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones
urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y
cuyos lotes han sido individual y directamente adquiridos por
los integrantes de cada lotización informal.
Asimismo la Ley estipula en su art. 3 que el procedimiento simplificado
de Aprobación de Habilitación Urbana se inicia ante
la Municipalidad Distrital respectiva con la presentación
de la solicitud acompañada de Título de Propiedad
Registrado, Plano de Ubicación, Plano de Lotización
y Memoria Descriptiva, Certificación de Zonificación
y Vías, Factibilidad de servicios de agua y alcantarillado
y de energía eléctrica y la Declaración Jurada
de reserva de áreas para los aportes. Sin embargo en el
caso de tratarse de REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS
sólo serán exigibles documento público o
privado en que conste la transferencia de la propiedad, Plano
de Ubicación, Plano de Lotización y Memoria Descriptiva
y Declaración Jurada de Reservas de área para aportes.
Una vez obtenida la resolución de Habilitación Urbana
de la Municipalidad Distrital corresponde su ratificación
a la Municipalidad Provincial; siendo que ésta conforme
al mismo art. 3 de la Ley sólo puede observar la Habilitación
cuando no se ajuste a los planes de desarrollo urbano.
De esta forma la Ley de Habilitaciones ha previsto dos procedimientos,
uno de carácter simplificado para las Habilitaciones Urbanas
Nuevas con todos los requisitos y otro para la Regularización
de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas exceptuando de ciertos requisitos.
Bajo este presupuesto las Municipalidades Distritales solamente
estarían facultadas para HABILITAR TERRENOS URBANOS SIN
CONSTRUCCIONES O PARCIALMENTE CONSTRUIDOS PERO DE HECHO LOTIZADOS.
La Ley no ha establecido expresamente la Habilitación Urbana
de predios rústicos no catastrados ubicados en zonas urbanas
y de expansión urbanas y que no cuenten con construcciones.
4.
OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NOTARIALES
De otro lado el Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas
ha incorporado en su art. 6 un procedimiento denominado de "Formalización
de Centros Urbanos Informales" que deberá ser seguido
por ante COFOPRI y que tendrá por objeto regularizar las
lotizaciones y el derecho de propiedad individual de los poseedores
de lotes construidos que conforman un grupo de manzanas determinadas
y vías trazadas, pero sin habilitación urbana y
que han sido directamente adquiridos por los integrantes del centro
urbano informal. Este procedimiento está reservado como
aparece del propio articulado a los poseedores informales y no
para los propietarios, que necesariamente deben seguir el procedimiento
de Regularización de Habilitaciones por ante las Municipalidades
Distritales.
Asimismo la Ley 27157 del 20-07-99 sobre REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA
Y RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Y COMÚN ha contemplado en su art. 3 que los propietarios
de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción,
conformidad de obra o no cuenten con declaratoria de fábrica,
independización y/o reglamento interno podrán sanear
su situación vía notarial. De esta forma concordantemente
la Ley 27333 del 30-07-00 en su art. 4 indica que la acumulación
o subdivisión se efectuará por el propietario en
proceso no contencioso ante Notario Público, no siendo
necesario ninguna autorización previa de subdivisión
o independización del terreno por parte de la municipalidad;
ya que el registro en mérito a la Escritura Pública
procederá a la desmembración o segregación
de las unidades inmobiliarias como aparece del art. 7 de la Ley
27333.
En este orden de ideas a través del procedimiento notarial
solamente los propietarios podrán regularizar la situación
legal de sus propiedades siempre y cuando se trate de terrenos
edificados sin licencia de construcción, sin declaratoria
de fábrica o sin independizar. Esta Ley no ha diferenciado
si las construcciones se realizan en terrenos rurales o urbanos,
y si son catastrados o no catastrados, lo que puede llevar a serie
de confusiones en la práctica notarial y registral. Particularmente
consideramos que la Ley favorece a las edificaciones en terrenos
urbanos y a las edificaciones en terrenos rurales no catastrados
ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana, y respecto
de los cuales el PETT ha renunciado a seguir su desmembración.
II.
EL CASO DE LA HABILITACION URBANA COMO LOTE UNICO
Así presentada la situación aparentemente no existe
ninguna regulación expresa para la desmembración
o subdivisión de terrenos rurales no catastrados ubicados
en zonas urbanas y de expansión urbana. Ante este vacío
legal la práctica administrativa-registral denominada HABILITACIÓN
COMO LOTE UNICO constituye el único procedimiento legal
para Habilitar un terreno rústico no catastrado pero en
zona urbana o de expansión urbana. Este procedimiento se
sustenta en una interpretación extensiva del ámbito
de aplicación de la Ley de Habilitaciones Urbanas y su
Reglamento, en tanto que esta Ley solamente comprende literalmente
a lo sumo la regularización de habilitaciones urbanas con
construcciones parcialmente consolidadas y no la Habilitación
de terrenos rurales sin edificaciones.
El
procedimiento de la Habilitación como Lote Unico es idéntico
al de cualquier Habilitación Urbana, el trámite
se inicia por ante la Municipalidad Distrital adjuntando los requisitos
que establece la Ley 26878 y su Reglamento y modificatorias, para
que esta Municipalidad proceda a aprobar solamente la Habilitación
Urbana como Lote Unico de un área rural no catastrada,
sin alterar la condición de rural del saldo del Predio
Matriz. La resolución habilitatoria debe entonces ser remitida
para su ratificación a la Municipalidad Provincial y con
esta nueva resolución aprobatoria se procederá a
su inscripción en los Registros Públicos tal como
lo señala la citada Ley.
III. CONCLUSIONES
1. El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural (PETT) es el organismo encargado de la inmatriculación,
inscripción de transferencias, gravámenes, acumulación,
desmembración y parcelación de predios rurales inscritos
catastrados.
2. Las Municipalidades Provinciales son los entes encargados de
la desmembración, parcelación e independización
de predios rurales no catastrados en virtud a sus atribuciones
de planeamiento urbano y rural; lo que de ninguna manera constituye
una modalidad de Habilitación Urbana.
3. La Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI) es el organismo a cargo de la regularización
de las lotizaciones y el derecho de propiedad individual de los
poseedores de lotes construidos que no cuentan con habilitación
urbana.
4. El procedimiento notarial de la Ley 27157 contempla la regularización
de las edificaciones construidas sin licencia de construcción,
conformidad de obra o sin declaratoria de fábrica, independización
y/o reglamento interno y que hayan sido practicadas de hecho por
sus propietarios.
5. Las Municipalidades Distritales son los entes autorizados para
la aprobación de las Habilitaciones Urbanas en la modalidad
de Lote Unico respecto de predios rurales no catastrados ubicados
en zonas urbanas y de expansión urbana; siendo las Municipalidades
Provinciales responsables de su ratificación para su consiguiente
inscripción registral.
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(1
) La Municipalidad Metropolitana a través de Ordenanza
Nº 360 del 18 de febrero del 2002 ha aprobado su Texto Unico
de Procedimientos Administrativos, donde consta en su rubro 14)
el procedimiento de Independización de Predios Rústicos
a seguir por ante la Dirección de Desarrollo Urbano y entre
los requisitos que el Plano de Independización incluya
las parcelas a independizar. Asimismo el TUPA del 2002 de la Municipalidad
Provincial de Arequipa aprobado por Ordenanza Municipal Nº
135 del 11 de febrero del 2002 también contempla en su
rubro 10) el mismo trámite de Independización de
Terreno Rústico por ante la Dirección de Asentamientos
Humanos.